Definición e instrumentos jurídicos
Definición
Según ONU Mujeres, el género se refiere a:
- «Los atributos sociales y las oportunidades asociadas con ser hombre y mujer y las relaciones entre mujeres y hombres y niñas y niños, así como las relaciones entre mujeres y las relaciones entre hombres.
- Estos atributos, oportunidades y relaciones se construyen socialmente y se aprenden a través de procesos de socialización. Son específicos del contexto/tiempo y pueden cambiar.
- El género determina lo que se espera, permite y valora en una mujer o un hombre en un contexto dado».
ONU Mujeres también define la igualdad de género como «la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre mujeres y hombres, y niñas y niños. La igualdad no significa que mujeres y hombres sean iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres no dependerán de si nacen hombres o mujeres. La igualdad de género implica que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociendo la diversidad de los distintos grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un problema de mujeres, sino que debe preocupar y comprometer plenamente tanto a los hombres como a las mujeres».
Los derechos de las mujeres son derechos humanos. Esto significa que promover la igualdad de género, garantizar la igualdad de derechos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación son un imperativo moral y de derechos humanos. Sin embargo, a pesar de los avances, las mujeres y las niñas de todo el mundo no disfrutan plenamente de la igualdad de derechos y su potencial como agentes de cambio económico, social y de desarrollo sostenible sigue sin aprovecharse.
Instrumentos jurídicos
La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a menudo descrita como una declaración internacional de derechos de las mujeres, reafirma el principio de igualdad entre mujeres y hombres. La CEDAW define lo que constituye discriminación contra las mujeres en diversos ámbitos y establece un programa de acción nacional para poner fin a tal discriminación.
El derecho a no ser discriminado/a, incluso por razón de sexo, también está garantizado en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como la DUDH, el PIDCP y el PIDESC. Además, varios instrumentos de las Naciones Unidas abordan aspectos específicos relacionados con la igualdad de género, entre ellos:
- Violencia de género: Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
- Trata de mujeres: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños
Dos convenios de la OIT abordan la cuestión de la discriminación:
- El Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) núm. 111 (1958) exige a los países que lo ratifiquen que apliquen políticas nacionales de promoción del respeto y la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo, e identifica la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social como bases de la discriminación.
- El Convenio sobre igualdad de remuneración, núm. 100 (1951) promueve el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
Otros instrumentos pertinentes de la OIT en materia de igualdad de género son los siguientes:
- Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (nº 156)
- Convenio sobre el trabajo a domicilio (N.º 177)
- Convenio sobre la protección de la maternidad (n.º 183)
- Convenio sobre la violencia y el acoso, (N.° 190)
Aunque la mayoría de los Estados han ratificado los convenios de la OIT nº 111 y nº 100, su aplicación en la legislación nacional y su ejecución varían enormemente. En la práctica, la provisión de protección jurídica contra la discriminación en el empleo y la ocupación no es uniforme en todos los países.
El Convenio sobre violencia y acoso de la OIT N.º 190 es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de todas las personas a un lugar de trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso basados en el género. El Convenio, adoptado en junio de 2019, exige a los Estados partes que adopten las leyes y medidas de política necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo laboral. El Convenio representa una oportunidad histórica para configurar un futuro laboral basado en la dignidad y el respeto para todos.
La no discriminación se incluye como uno de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: «Principio 6: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación». Los cuatro principios laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se derivan de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Estos principios y derechos fundamentales en el trabajo se han afirmado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en los Convenios y Recomendaciones Internacionales sobre el Trabajo y abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.
Los Estados miembros de la OIT tienen la obligación de promover la no discriminación, aunque no hayan ratificado los convenios correspondientes, ya que los derechos y principios en el trabajo son universales y se aplican a todas las personas de todos los Estados.