Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Definición e instrumentos jurídicos

Definición

Según ONU Mujeres, el género se refiere a:

  • «Los atributos sociales y las oportunidades asociadas con ser hombre y mujer y las relaciones entre mujeres y hombres y niñas y niños, así como las relaciones entre mujeres y las relaciones entre hombres.
  • Estos atributos, oportunidades y relaciones se construyen socialmente y se aprenden a través de procesos de socialización. Son específicos del contexto/tiempo y pueden cambiar.
  • El género determina lo que se espera, permite y valora en una mujer o un hombre en un contexto dado».

ONU Mujeres también define la igualdad de género como «la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre mujeres y hombres, y niñas y niños. La igualdad no significa que mujeres y hombres sean iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres no dependerán de si nacen hombres o mujeres. La igualdad de género implica que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociendo la diversidad de los distintos grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un problema de mujeres, sino que debe preocupar y comprometer plenamente tanto a los hombres como a las mujeres».

Los derechos de las mujeres son derechos humanos. Esto significa que promover la igualdad de género, garantizar la igualdad de derechos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación son un imperativo moral y de derechos humanos. Sin embargo, a pesar de los avances, las mujeres y las niñas de todo el mundo no disfrutan plenamente de la igualdad de derechos y su potencial como agentes de cambio económico, social y de desarrollo sostenible sigue sin aprovecharse.

Instrumentos jurídicos

La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a menudo descrita como una declaración internacional de derechos de las mujeres, reafirma el principio de igualdad entre mujeres y hombres. La CEDAW define lo que constituye discriminación contra las mujeres en diversos ámbitos y establece un programa de acción nacional para poner fin a tal discriminación.

El derecho a no ser discriminado/a, incluso por razón de sexo, también está garantizado en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como la DUDH, el PIDCP y el PIDESC. Además, varios instrumentos de las Naciones Unidas abordan aspectos específicos relacionados con la igualdad de género, entre ellos:

Dos convenios de la OIT abordan la cuestión de la discriminación:

Otros instrumentos pertinentes de la OIT en materia de igualdad de género son los siguientes:

Aunque la mayoría de los Estados han ratificado los convenios de la OIT nº 111 y nº 100, su aplicación en la legislación nacional y su ejecución varían enormemente. En la práctica, la provisión de protección jurídica contra la discriminación en el empleo y la ocupación no es uniforme en todos los países.

El Convenio sobre violencia y acoso de la OIT N.º 190 es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de todas las personas a un lugar de trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso basados en el género. El Convenio, adoptado en junio de 2019, exige a los Estados partes que adopten las leyes y medidas de política necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo laboral. El Convenio representa una oportunidad histórica para configurar un futuro laboral basado en la dignidad y el respeto para todos.

La no discriminación se incluye como uno de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: «Principio 6: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación». Los cuatro principios laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se derivan de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Estos principios y derechos fundamentales en el trabajo se han afirmado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en los Convenios y Recomendaciones Internacionales sobre el Trabajo y abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

Los Estados miembros de la OIT tienen la obligación de promover la no discriminación, aunque no hayan ratificado los convenios correspondientes, ya que los derechos y principios en el trabajo son universales y se aplican a todas las personas de todos los Estados.