¿Qué es el trabajo infantil?

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo infantil es un trabajo que perjudica el bienestar de los/as niños/as y dificulta su educación, desarrollo y medios de subsistencia en el futuro. No todo el trabajo infantil es perjudicial; por ejemplo, si se trata de un trabajo leve y no interfiere con la educación o el derecho al ocio de un/a niño/a, como por ejemplo los/as niños/as que ayudan a sus padres en una granja con actividades no perjudiciales o en una tienda fuera del horario escolar. Por otra parte, el empleo juvenil y el trabajo de los/as estudiantes se consideran legales y pueden contribuir positivamente al desarrollo de los/as niños/as y los/as jóvenes.

¿Cuál es el dilema?

El dilema para una empresa responsable es cómo abordar el trabajo infantil de manera responsable teniendo en cuenta el complejo contexto social y económico en el que se produce. Si bien una empresa puede tratar de respetar los principios contenidos en las normas laborales internacionales y las leyes nacionales sobre edad mínima para trabajar, expulsar a los/as niños/as (o hacer que los/as niños/as sean expulsados/as) de sus operaciones o cadenas de suministro sin tener en cuenta las implicaciones para ellos podría empeorar su situación. Por ejemplo, expulsar a los/as niños/as del lugar de trabajo sin ofrecer alternativas más seguras y adecuadas puede hacerlos más vulnerables a trabajos de explotación en otros lugares (por ejemplo, en empresas subcontratistas), así como tener consecuencias negativas para la salud y el bienestar debido al aumento de la pobreza en su familia.

Prevalencia del trabajo infantil

La OIT y UNICEF estiman que 160 millones de menores —63 millones de niñas y 97 millones de niños— realizaban trabajo infantil en todo el mundo a principios de 2020, lo que representa casi 1 de cada 10 menores en todo el mundo.[1] 79 millones de niños/as (casi el 50 % de todos los/as niños/as que realizan trabajo infantil) participaron en trabajos peligrosos como la agricultura o la minería, la explotación de maquinaria peligrosa o el trabajo en altura. Sin embargo, este número es una aproximación: el trabajo infantil es difícil de cuantificar porque a menudo se oculta debido a su naturaleza ilegal. La identificación de los/as niños/as en el lugar de trabajo puede verse dificultada por la falta de documentos fiables, por ejemplo, certificados de nacimiento, y el hecho de que se produzca a menudo en entornos rurales o en zonas de ciudades en las que las autoridades tienen escasa visibilidad.

Las principales tendencias incluyen las siguientes:

  • El progreso global frente al trabajo infantil se ha estancado desde 2016, a pesar de los esfuerzos globales por eliminar este tipo de trabajo para 2025, conforme a la meta 8.7[2] de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
  • La crisis de la COVID-19 amenaza con erosionar aún más el progreso mundial en la lucha contra el trabajo infantil. Las estimaciones de la OIT indican que otros 8,9 millones de niños/as podrían estar realizando trabajo infantil a finales de 2022 debido al aumento de la pobreza impulsado por la pandemia.
  • En 2020, los riesgos de trabajo infantil aumentaron en más de veinte países. África sigue siendo la región de mayor riesgo, con siete de los diez países de mayor riesgo (Verisk Maplecroft). Según la OIT, actualmente hay más niños/as realizando trabajo infantil en el África subsahariana que en el resto de los países del mundo juntos.
  • Los Estados miembros de las Naciones Unidas designaron el año 2021 como el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil con el fin de intensificar los esfuerzos mundiales para eliminar el trabajo infantil.

Impactos en las empresas

Las empresas pueden verse afectadas por los riesgos del trabajo infantil en sus operaciones y cadenas de suministro de múltiples maneras:

  • Riesgo reputacional y de marca: Las campañas de ONG, sindicatos, consumidores, medios de comunicación y otros grupos de interés pueden dar lugar a una reducción de las ventas o a una erosión de la marca.
  • Riesgo financiero: La desinversión o la elusión por parte de inversores y proveedores de financiación (muchos de los cuales aplican cada vez más criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a su toma de decisiones) pueden dar lugar a un acceso reducido o más costoso al capital y a una reducción del valor para los accionistas.
  • Riesgo legal: Pueden formularse cargos legales contra la empresa, incluidos cargos penales, que pueden dar lugar a penas de prisión en algunos países y suelen conllevar multas significativas o la entrega de bienes producidos con trabajo infantil (véase la sección «Definición e instrumentos jurídicos»). Los que siendo menores realizaron trabajo infantil también pueden demandar a sus empleadores explotadores, lo que podría incluir a empresas situadas en un nivel más alto de la cadena de suministro.
  • Riesgo operacional: Los cambios realizados en las cadenas de suministro de una empresa como respuesta cuando se descubre la utilización de trabajo infantil pueden dar lugar a interrupciones. Por ejemplo, las empresas pueden sentir la necesidad de rescindir contratos con proveedores (lo que puede dar lugar a costes o interrupciones potencialmente mayores) y orientar actividades de adquisición a ubicaciones de menor riesgo.

Impacto sobre los derechos del menor

El trabajo infantil puede afectar a una serie de derechos de los/as niños/as,[3] incluidos, entre otros, los siguientes:

  • Derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado (Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 6.2 y 27.1): La salud y el desarrollo personal de los/as niños/as pueden verse afectados negativamente por la participación en actividades laborales que no son apropiadas para su edad.
  • Derecho a la educación (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 28): El horario laboral puede impedir que los/as niños/as asistan a la escuela. Del mismo modo, los/as niños/as que trabajan pueden estar demasiado cansados para aprovechar plenamente sus estudios. La capacidad de los menores para aprender y incorporarse al mercado de trabajo formal en una fecha posterior también puede verse comprometida por el trabajo infantil.
  • Derecho al descanso, al ocio y a la vida cultural (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 31.1): Los/as niños/as que realizan trabajo infantil a menudo no tienen tiempo suficiente para desarrollarse social y culturalmente a través del juego y la interacción con otros/as niños/as.
  • Derecho a la protección contra la explotación económica (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32): «Derecho del/la niño/a a ser protegido contra la explotación económica y contra la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso […] o nocivo».

Para obtener más información sobre los derechos del menor, consulte el resumen útil de UNICEF sobre los derechos del niño que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Las siguientes metas de los ODS se refieren al trabajo infantil:

  • Objetivo 8Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos»), Meta 8.7: Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas
  • Objetivo 16 («Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles»), Meta 16.2: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los/as niños/as

El progreso en estas metas y en los Objetivos Globales también ayudará a promover otros objetivos, por ejemplo, el Objetivo 3Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades») y el Objetivo 4Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos»).

Recursos clave

Los siguientes recursos proporcionan más información sobre cómo las empresas pueden abordar el trabajo infantil de manera responsable en sus operaciones y cadenas de suministro:

  • OIT y UNICEF, Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2020, tendencias y el camino a seguir: Las estimaciones globales más actualizadas sobre trabajo infantil de la OIT y la UNICEF, incluida una visión general del impacto de la COVID-19 en el trabajo infantil.
  • OIT y Organización Internacional de Empresarios (OIE), Herramienta de orientación sobre el trabajo infantil destinada a las empresas: Esta herramienta ayuda a las empresas a cumplir los requisitos de diligencia debida establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas, en lo que atañe al trabajo infantil.
  • Ethical Trading Initiative, Base Code Guidance: Child Labour: Una guía paso a paso para las empresas sobre la eliminación del trabajo infantil en las cadenas de suministro mundiales.
  1. OIT y UNICEF, Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2020, tendencias y el camino a seguir, Nueva York, 2012

  2. «Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas»

  3. Al introducir la responsabilidad empresarial basada en la diligencia debida para respetar los derechos humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos desplazan la atención del impacto en las empresas al impacto en los derechos humanos. En el apartado «Consideraciones de diligencia debida» se incluye información adicional sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.