Trabajadores migrantes
Los/as trabajadores/as migrantes internacionales representan casi el 5 % de la población activa mundial, pero siguen siendo especialmente vulnerables a salarios bajos, condiciones de trabajo inseguras, discriminación y trata de personas.¿Quiénes son los/as trabajadores/as migrantes?
Un/a trabajador/a migrante es una persona que debe participar, participa o ha participado en una actividad remunerada en un Estado del que no es nacional[1] (la información sobre los/as trabajadores/as migrantes internos/as se incluye en un recuadro aparte a continuación). El trabajo migrante es el trabajo realizado por personas, familias o comunidades que se han trasladado desde el extranjero. Los/as trabajadores/as migrantes contribuyen al crecimiento y el desarrollo en sus países o regiones de «acogida», mientras que los países o regiones de origen se benefician de las competencias que adquieren mientras están fuera, y de los impuestos o remesas que se envían a «casa».
Los/as trabajadores/as migrantes suelen enfrentarse a dificultades y a abusos de sus derechos humanos y laborales en el lugar de trabajo debido a la discriminación contra ellos. Puede producirse de muchas maneras, como por ejemplo:
- Prácticas de contratación desleales, como cobrar tasas, exigir a los/as migrantes que aporten una fianza o facilitar información engañosa o incorrecta sobre un trabajo prometido
- Trata o contrabando transfronterizos de trabajadores/as para trabajar o para su incorporación a trabajo forzoso en el nuevo destino
- Acceso desigual a los derechos laborales, a la remuneración, a la seguridad social, a los derechos sindicales, a los impuestos sobre el empleo o a los procedimientos judiciales y a la reparación
- Racismo o discriminación en el lugar de trabajo
¿Cuál es el Dilema?
Los/as trabajadores/as migrantes pueden realizar una contribución positiva al rendimiento y la productividad empresariales colmando las lagunas en materia de capacidades, elevando el acceso a los conocimientos internacionales, reforzando los contactos en redes internacionales y locales mediante nuevas competencias lingüísticas y sensibilización cultural.
Sin embargo, el trabajo migrante también puede plantear un dilema a las empresas, ya que los/as trabajadores/as migrantes, independientemente de que se encuentren en situación regular o irregular, pueden enfrentarse a una serie de dificultades en relación con sus derechos, incluida la discriminación por parte de otros/as trabajadores/as, empresas y leyes, condiciones de trabajo injustas y prácticas de contratación perjudiciales. Los/as trabajadores/as migrantes corren un riesgo especial de sufrir otras violaciones de los derechos humanos, como quedar atrapados/as en el trabajo forzoso debido al abuso de vulnerabilidad, la falta de comprensión de sus derechos y la falta de capital social o de poder.
Las empresas pueden tener dificultades para garantizar que se respeten los derechos de los/as trabajadores/as migrantes en sus operaciones y cadenas de suministro, especialmente cuando los gobiernos no cumplen su deber de proteger y sus obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos (como la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios y de sus familiares).
Migración interna
Aunque esta cuestión se centra en los/as trabajadores/as migrantes internacionales, dada su especial vulnerabilidad a la vulneración de los derechos laborales, los/as trabajadores/as migrantes internos/as también se enfrentan a retos similares para garantizar unas condiciones de vida y de trabajo adecuadas.
No se conocen las cifras globales exactas de la migración laboral interna (personas que se han trasladado dentro su país para trabajar). Sin embargo, las perturbaciones derivadas de la pandemia del coronavirus han llamado la atención mundial sobre su difícil situación, especialmente en la India, donde millones de migrantes internos quedaron económicamente devastados a causa de los confinamientos en todo el país en 2020.
La migración interna permanece en la periferia del proceso de recuperación de la COVID-19 y se encuentra en una situación desfavorecida cuando se trata de garantizar la protección social, unas condiciones de vida y trabajo seguras, y el acceso a la justicia. La crisis migratoria de la India también ha puesto el foco en otros países cuyas economías dependen de la migración interna, como China, Tailandia, Indonesia, Kenia, Uganda, Sudáfrica y Brasil.
Prevalencia del trabajo migrante
Según el Informe de las Naciones Unidas sobre las migraciones en el mundo de 2020, se han producido cambios «históricos» en la migración en la última década, e incluso en los dos últimos años, incluido un rápido aumento del número de personas desplazadas en el mundo. Mientras que muchas de las personas desplazadas huyen de daños, muchos otros emigran debido a las condiciones económicas extremas. Se estima que en 2020 hubo más de 280 millones de migrantes internacionales en todo el mundo, 245 millones de los cuales están en edad laboral (a partir de los 15 años de edad). Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el número de trabajadores/as migrantes internacionales ascendió a 169 millones en 2021, lo que representa casi el 5 % de la población activa mundial.
Principales factores que contribuyen a la creciente movilidad de los/as trabajadores/as:
- Falta de empleo y condiciones de trabajo dignas
- Las crecientes desigualdades de ingresos dentro de los países y entre ellos
- Una demanda creciente de mano de obra cualificada y poco cualificada en los países de destino de los migrantes (debido a menudo a un fuerte crecimiento, la «escasez» de mano de obra nacional o unas normas sociales rígidas)
- Cambios demográficos, con países con una población activa en declive y poblaciones que envejecen
Las principales tendencias incluyen las siguientes:
- Según la OIT, las mujeres constituyen el 41,5 % y los hombres el 58,5 % de los/as trabajadores/as migrantes (2021).
- Las cifras sectoriales revelan que el 66,2 % de los/as trabajadores/as migrantes trabajan en el sector de servicios, el 26,7 % en la industria y el 7,1 % en la agricultura (2021).
- De los 169 millones de trabajadores/as migrantes internacionales estimados, el 67,4 % se encuentran en países de renta alta y el 19,5 % en países de renta media alta (2021).
- Los estudios de la OIT indican que los/as trabajadores/as migrantes del mundo se distribuyen entre las principales regiones del siguiente modo: Europa y Asia Central, 37,7 %; América, 25,6 %; Estados Árabes, 14,3 %; Asia y el Pacífico, 14,2 %; y África, tan solo 8,1 % (2021).
- La tasa de participación de los/las migrantes en la población activa, el 69 %, es superior a la de los no migrantes, del 60,4 % (2021).
Impactos en las empresas
Las empresas pueden verse afectadas por riesgos de migración laboral en sus operaciones y cadenas de suministro de múltiples maneras:
- Riesgo legal: Existe una estrecha relación entre la migración laboral y las violaciones de los derechos humanos, como el trabajo forzoso, la formas modernas de esclavitud y el trabajo infantil, ya que los/as trabajadores/as migrantes suelen encontrarse en situaciones de vulnerabilidad. Las empresas pueden enfrentarse a cargos legales y a graves consecuencias si se descubre que tienen alguno de los problemas anteriores en sus operaciones o cadenas de suministro.
- Riesgos para la reputación y la marca: Las campañas de organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos, consumidores y otros grupos de interés contra empresas multinacionales (EMN) que supuestamente abusan de mano de obra migrante pueden dar lugar a una reducción de las ventas y a la erosión de la marca.
- Riesgo financiero: Los proveedores y clientes pueden resolver contratos y dar por terminadas las relaciones con empresas respecto de las que se determine que infringen los derechos de los/as trabajadores/as migrantes, o que están vinculadas a ello, en su cadena de suministro, dando lugar a una reducción de las ventas. La desinversión o la elusión por parte de inversores y proveedores de financiación (muchos de los cuales aplican cada vez más criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a su toma de decisiones) pueden dar lugar a un acceso reducido o más costoso al capital y a una reducción del valor para los accionistas.
- Pérdida de diversidad, capacidades y creatividad: Cuando los/as trabajadores/as migrantes no reciben un trato justo o respetuoso, pueden buscar otro empleo y crear una laguna de capacidades.
- Riesgo operativo: Los cambios realizados en las cadenas de suministro de una empresa como respuesta cuando se descubren condiciones de trabajo de migrantes perjudiciales pueden dar lugar a interrupciones. Por ejemplo, las empresas pueden sentir la necesidad de rescindir contratos con proveedores (lo que puede dar lugar a costes o interrupciones potencialmente mayores) y orientar actividades de adquisición a ubicaciones de menor riesgo.
Impacto sobre los derechos humanos
El abuso de la mano de obra migrante puede repercutir en una serie de derechos humanos,[2] incluidos, entre otros:
- Derecho a la igualdad de trato y no discriminación (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios y de sus familiares, Artículos 43, 45; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 2; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 2): Los/as trabajadores/as migrantes pueden estar sujetos a un trato desigual en comparación con los nacionales. Es probable que esto ocurra en los procesos de contratación, su tratamiento en el lugar de trabajo y en términos de las protecciones legales que se les otorgan en el lugar de trabajo.
- Derecho a no ser estar sometido a esclavitud ni a ejecutar un trabajo forzoso (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios y de sus familiares, artículo 11; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8): Los/as trabajadores/as migrantes corren un mayor riesgo de estar sometidos a condiciones que pueden constituir trabajo forzoso o formas modernas de esclavitud. Por ejemplo, los/as trabajadores/as migrantes pueden enfrentarse a la retención de documentos de identidad, la servidumbre por deudas y la restricción de movimientos, que son algunos de los indicadores del trabajo forzoso.
- Derecho a la libertad de movimiento (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios y de sus familiares, artículo 39, Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26): La libertad de movimiento de los/as trabajadores/as migrantes puede verse gravemente restringida, por ejemplo, mediante la confiscación de pasaportes u otros documentos de viaje.
- Derecho de los migrantes a establecer, unirse y participar en asociaciones y sindicatos (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios y de sus familiares, artículos 26 y 40; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 22; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 8): En muchas situaciones, debido a su situación jurídica, a los marcos jurídicos en los que operan o a su posición negociadora relativamente débil, se niega a los/las migrantes, el derecho a la libertad de asociación. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales especifican que todos los/as trabajadores/as (incluidos/as los/as migrantes en situación regular) tienen derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Además, el artículo 26 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los/as trabajadores/as migratorios/as y de sus familiares otorga a los/as trabajadores/as migrantes, tanto en situación regular como irregular, el derecho a incorporarse y participar en las actividades de asociaciones y sindicatos.
- Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios y de sus familiares, artículo 25; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7): Muchos/as inmigrantes perciben salarios más bajos y peores condiciones de trabajo que sus homólogos nacionales. Esto puede deberse a la discriminación, los marcos jurídicos vigentes, la situación jurídica de los/as trabajadores/as migrantes y la dinámica del mercado.
- Derecho a un nivel de vida adecuado (incluido el acceso a alimentos, ropa, vivienda y agua adecuados) (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios/as y de sus familiares, artículo 43; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11): Las empresas que proporcionan vivienda a trabajadores/as migrantes pueden infringir directamente este derecho si la vivienda no cuenta con un nivel adecuado.
- Derechos a la identidad cultural (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios/as y de sus familiares, artículo 31, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 27): Los/as migrantes tienen derecho a disfrutar de su propia cultura, practicar su propia religión y hablar su propia lengua sin discriminación. Debido a su condición, puede denegarse este derecho a los/as trabajadores/as migrantes como cuestión de política oficial o por discriminación social.
- Derecho a un recurso efectivo por actos que violen derechos fundamentales (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios/as y de sus familiares, artículo 83, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3): La ausencia de mecanismos de reclamación accesibles a nivel operativo puede obstaculizar el acceso de los/as trabajadores/as migrantes a recursos por vulneración de los derechos humanos y laborales. Así ocurre especialmente cuando el marco jurídico y la cultura de un país impiden que los/las migrantes busquen un acceso adecuado a las vías de recurso.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Las siguientes metas de los ODS se refieren a los/as trabajadores/as migrantes:
- Objetivo 8 («Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos»), Meta 8.8: Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos/as los/as trabajadores/as, incluidos/as los/as trabajadores/as migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.
- Objetivo 10 («Reducir la desigualdad en y entre los países»), Meta 10.7: Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.
Recursos clave
Los siguientes recursos ofrecen más información sobre el modo en que las empresas pueden abordar las violaciones de los derechos de los/las trabajadores/as migrante en sus operaciones y cadenas de suministro:
- OIT, Caja de Herramientas de procesos de contratación equitativos: Un manual de formación por módulos sobre contratación equitativa para ayudar en el diseño y la aplicación de prácticas de contratación justas.
- Instituto de Derechos Humanos y Empresa, Migration with Dignity: A Guide to Implementing the Dhaka Principles (Migración con dignidad: una guía para implementar los principios de Daca): Una guía práctica para la aplicación de los Principios de Daca relativos al trabajo justo y equitativo para los/as migrantes. Los Principios de Daca proporcionan una hoja de ruta que rastrea a los/as trabajadores/as desde la contratación, pasando por el empleo, hasta el final del contrato y establece principios clave que las empresas y los reclutadores de migrantes deben respetar en cada etapa del proceso para garantizar la migración con dignidad.
- BSR, Migrant Worker Management Toolkit: A Global Framework (Conjunto de herramientas para la gestión de mano de obra migrante: marco mundial): Un conjunto de herramientas para respetar los derechos de los/as trabajadores/as migrantes en todas las empresas y cadenas de suministro mundiales.