¿Qué es el trabajo forzoso?

Acuerdo con la Organizacion Internacional del Trabajo, el trabajo forzoso u obligatorio es todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente (OIT). El concepto de «amenaza de una pena cualquiera» debe entenderse en sentido amplio. Las penas pueden incluir sanciones, como el encarcelamiento, la amenaza o el uso de la violencia física, la coacción psicológica y restricciones a la libertad de un trabajador o una trabajadora, incluida la prohibición de moverse libremente fuera del lugar de trabajo. También puede haber amenazas de causar daños a la familia de una víctima, amenazas de denunciar a un trabajador ilegal a las autoridades, la retención de documentos de identidad o de salarios para obligar al trabajador a permanecer en el trabajo con la esperanza de llegar a cobrar finalmente.

Los términos «trabajo forzoso» y «esclavitud moderna» suelen utilizarse indistintamente, ya que se solapan en gran medida. La distinción fundamental es que en la definición de esclavitud moderna se suele incluir el matrimonio forzoso,[1] y aquí no se aborda.

¿Cuál es el dilema?

El dilema para las empresas es cómo abordar la presencia de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro, ya que puede ser difícil de detectar. El trabajo forzoso se produce con menor frecuencia entre los/as propios/as empleados/as de las empresas multinacionales, ya que suelen aplicarse procedimientos estrictos para garantizar unas buenas prácticas de trabajo. No obstante, el trabajo forzoso puede encontrarse incluso más cerca de lo que se piensa, dado que los contratistas (en especial los contratados por agencias de trabajo o que trabajan para ellas) y el personal de los proveedores de servicios (por ejemplo, limpieza, logística, construcción) corren el riesgo de ser objeto de explotación incluso en los países de la OCDE. El riesgo aumenta aún más en la cadena de suministro, en especial cuando las empresas se abastecen en países con un elevado nivel de pobreza y de desigualdad, una economía informal potente, corrupción, falta de protección jurídica, escasa aplicación de la ley y en los que es práctica común recurrir a agencias de contratación y proveedores de mano de obra que no están registrados o están sujetos a una regulación deficiente.

Prevalencia del trabajo forzoso

El trabajo forzoso es un problema de escala realmente mundial que también está presente en los países desarrollados, en los que afecta principalmente a migrantes víctimas de la trata de seres humanos. Aunque las empresas mundiales que operan legalmente no suelen utilizar directamente el trabajo forzoso, pueden estar vinculadas a estas prácticas a través de sus relaciones empresariales, incluidos trabajadores(as) contratados a través de una agencia de trabajo, contratistas o proveedores.

Entre las principales cifras de la OIT cabe mencionar las siguientes:

  • Se estima que en cualquier momento dado de 2016, 40,3 millones de personas estaban sometidas a la esclavitud moderna. Esta cifra incluye 24,9 millones en trabajo forzoso y 15,4 millones en matrimonio forzoso.
  • En el sector privado, 16 millones de personas en todo el mundo son víctimas de trabajos forzosos (sin incluir la explotación sexual).
  • La explotación es más frecuente en el trabajo doméstico, la construcción y la fabricación.
  • En la actualidad, 5 millones de personas son víctimas de explotación sexual comercial forzosa. Más del 99% son mujeres y más del 20% son menores.
  • Más de 4 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso impuesto por las autoridades estatales.
  • Significa que hay 5,4 víctimas de esclavitud moderna por cada 1 000 personas en el mundo.
  • 1 de cada 4 víctimas de esclavitud moderna son menores.

Las principales tendencias son:

  • El Índice mundial de esclavitud, desarrollado por la organización de derechos humanos Walk Free, ofrece una clasificación país por país del número de personas que sufren esclavitud moderna. Un dato revelador de sus informes de 2018 indica que la prevalencia de la esclavitud moderna en países con un PIB elevado es mayor de lo que se creía. Esto pone de relieve que incluso en países con una legislación aparentemente sólida contra la esclavitud moderna siguen existiendo lagunas cruciales en la protección de los grupos vulnerables.
  • En los últimos años ha aumentado la gravedad y la frecuencia de las violaciones de los derechos laborales en centros de fabricación asiáticos importantes (Verisk Maplecroft).
  • Los riesgos en relación con el trabajo forzoso han aumentado como resultado de la pandemia de COVID-19. Dado que millones de trabajadores y trabajadoras se han quedado sin ingresos debido a la pandemia, y no tienen ahorros ni protección social a los que recurrir, tal situación eleva el número de trabajadores/as vulnerables a la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso (OIT).
  • Los informes sobre trabajo forzoso en la región china de Xinjiang han hecho que varios países aumenten la presión contra el Gobierno chino. Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea y Canadá han impuesto sanciones a funcionarios chinos por abusos de los derechos humanos contra los uigures y otras minorías musulmanas. Es probable que la intensificación de las medidas adoptadas por varios gobiernos tengan efectos de amplio alcance para las empresas de todos los sectores, siendo los sectores del algodón y el tomate los que se enfrenten a mayores riesgos de perturbación. (Véase también el apartado 78 del informe de la OIT Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2021).
  • En marzo de 2021, cincuenta países mostraron su compromiso con la erradicación de las formas modernas de esclavitud mediante la ratificación del Protocolo de la OIT sobre el trabajo forzoso (P29). Las ratificaciones han alcanzado un objetivo inicial fijado por la campaña 50 for freedom, liderada por la OIT, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que insta a los Gobiernos a adoptar medidas para hacer frente al trabajo forzoso.
  • La Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se propone poner fin a todas las formas de trabajo forzoso para 2030. Alliance 8.7 es una asociación de múltiples grupos de interés creada en 2016 con el fin de apoyar la consecución de la Meta 8.7 fomentando la armonización de las iniciativas mundiales, regionales y nacionales, y la puesta en común de conocimientos y el impulso de la innovación.

Impactos en las empresas

Las empresas pueden verse afectadas por riesgos de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro de múltiples maneras:

  • Riesgos para la reputación y la marca: las campañas realizadas por organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos, consumidores y otros grupos de interés contra empresas multinacionales pueden dar lugar a una reducción de las ventas y/o a una erosión de la marca. Esto también puede perjudicar la retención del personal y hacer que una empresa sea menos atractiva para posibles empleados/as.
  • Riesgos financieros: los boicots de consumidores contra empresas que presunta o manifiestamente tienen trabajo forzoso en su cadena de suministro pueden dar lugar a una reducción de las ventas. La desinversión, la evitación o el aumento de los costes de financiación por parte de los inversores y los proveedores de financiación (muchos de los cuales aplican cada vez más criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en su toma de decisiones) pueden dar lugar a un acceso reducido o más caro al capital y a una reduccion del valor para los accionistas.
  • Riesgos jurídicos: La legislación en materia de esclavitud moderna, que puede incluir la obligación de notificar los casos, aumenta los riesgos de cumplimiento, ya que puede acarrear sanciones penales en caso de incumplimiento de tales obligaciones de notificación. La legislación mundial nueva, que se centra en el trabajo forzoso en las cadenas de valor, aumenta los riesgos jurídicos para las empresas infractoras. Las medidas judiciales, ya sean civiles o penales, pueden dar lugar a elevados costes legales, así como a multas o indemnizaciones.
  • Riesgos para las operaciones: Los cambios realizados en las cadenas de suministro de las empresas cuando se identifica la presencia de trabajo forzoso pueden provocar perturbaciones. Por ejemplo, tal vez las empresas necesiten rescindir contratos con proveedores (lo que puede dar lugar a costes y/o perturbaciones potencialmente mayores) y dirigir las actividades de abastecimiento a ubicaciones de menor riesgo. Además, deberán dedicarse recursos internos a atender cualquier acusación, lo que exigirá el compromiso de toda la dirección y de los equipos pertinentes. Esto ocurre en especial si la empresa no ha establecido procedimientos y sistemas adecuados de diligencia debida.

Impactos en los derechos humanos

El trabajo forzoso puede repercutir en una serie de derechos humanos,[2] incluidos, entre otros:

  • Derecho a no realizar trabajos forzosos (DUDH, artículo 4; PIDCP, artículo 8): La libertad frente al trabajo forzoso es un derecho humano en sí mismo. La ausencia de trabajo forzoso u obligatorio es una piedra angular del concepto de «trabajo decente» de la OIT y uno de los derechos humanos más básicos. La prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas se considera ahora una norma imperativa del Derecho internacional en materia de derechos humanos, lo cual significa que tiene un carácter absolutamente vinculante del que no se permite ninguna excepción.
  • Derecho al trabajo (DUDH, artículo 23; PIDESC, artículo 6): El derecho al trabajo se considera un derecho fundamental. Uno de sus componentes esenciales es el derecho a la libre elección de empleo. Esto implica el derecho de todas las personas a no ser obligadas en modo alguno a ejercer o efectuar un trabajo.
  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (PIDCP, artículo 7): por su propia naturaleza, el trabajo forzoso implica a menudo tratos degradantes y la «amenaza de una pena cualquiera» que obliga a las personas a trabajar. Por ejemplo, se puede recurrir a las fuerzas de seguridad para aplicar prácticas abusivas o amenazas con el fin de obligar a las personas a realizar trabajos forzosos.
  • Derechos de protección del menor (PIDCP, artículo 24): El trabajo forzoso puede implicar que familias enteras trabajen para saldar una deuda. Los menores niños también pueden ser víctimas de la trata a fin de utilizarlos para realizar trabajos forzosos.
  • Derecho a disfrutar de unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (DUDH, artículo 23; PIDESC, artículo 7): Las personas sometidas a trabajo forzoso suelen trabajar un número excesivo de horas y a menudo con un sueldo bajo o nulo. Es habitual también se vean obligadas a trabajar en condiciones peligrosas e inseguras. Las propias circunstancias en las que están empleadas hacen que sea poco probable que sus condiciones de trabajo sean equitativas y satisfactorias.
  • Derecho a un nivel de vida adecuado (incluido el acceso a alimentos, ropa, vivienda y agua adecuados) (PIDESC, artículo 11): Los/as trabajadores/as que son víctimas del trabajo forzoso suelen tener un acceso limitado a alimentos, ropa, vivienda y condiciones de vida adecuados (incluidas agua e instalaciones de saneamiento). Lo corrobora el hecho de que los/as trabajadores/as suelen permanecer en instalaciones cerradas sujetas al control de sus propietarios, que pueden mostrar poca consideración por el bienestar de aquellos.
  • Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (DUDH, artículo 24): Dada la naturaleza del trabajo forzoso, a los trabajadores que son obligados a trabajar se les suele denegar el acceso al descanso y al ocio.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Las siguientes metas de los ODS se refieren al trabajo forzoso:

  • Objetivo 5Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas»), Objetivo 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • Objetivo 8Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos»), Meta 8.7: Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a la esclavitud moderna y la trata de seres humanos y garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento y el uso de niños soldados y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas

Recursos clave

Los siguientes recursos ofrecen más información sobre el modo en que las empresas pueden abordar de manera responsable el trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro:

  • OIT, Combating Forced Labour: A Handbook For Employers and Business: orientación que proporciona materiales y herramientas para que los empresarios y las empresas refuercen su capacidad de abordar el riesgo del trabajo forzoso y la trata de seres humanos en sus propias operaciones y en las cadenas de suministro mundiales.
  • GIFT, Human Trafficking and Business: Good Practices to Prevent and Combat Human Trafficking: recurso desarrollado por la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Seres Humanos y otros grupos de interés, que explica lo que pueden hacer las empresas para adoptar medidas contra la trata. La guía ofrece una serie de estudios de casos que ponen de relieve las acciones prácticas que emprenden las empresas en este sentido.
  • Ethical Trading Initiative, Base Code Guidance: Modern Slavery: guía paso a paso para que las empresas eliminen el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro mundiales.
  1. OIT, Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: Trabajo forzoso y matrimonio forzoso:, véase el gráfico de la p. 17.

  2. Al introducir la responsabilidad empresarial basada en la diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PRNU) sobre las empresas y los derechos humanos desplazan la atención del impacto en las empresas al impacto en los derechos humanos. En el apartado «Consideraciones de diligencia debida» se incluye información más detallada sobre los PRNU.