Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Trabajo forzoso

Casi 25 millones de personas en todo el mundo están atrapadas en el trabajo forzoso u obligatorio, de las cuales 16 millones de personas lo están en el sector privado.

Resumen

¿Qué es el trabajo forzoso?

Acuerdo con la Organizacion Internacional del Trabajo, el trabajo forzoso u obligatorio es todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente (OIT). El concepto de «amenaza de una pena cualquiera» debe entenderse en sentido amplio. Las penas pueden incluir sanciones, como el encarcelamiento, la amenaza o el uso de la violencia física, la coacción psicológica y restricciones a la libertad de un trabajador o una trabajadora, incluida la prohibición de moverse libremente fuera del lugar de trabajo. También puede haber amenazas de causar daños a la familia de una víctima, amenazas de denunciar a un trabajador ilegal a las autoridades, la retención de documentos de identidad o de salarios para obligar al trabajador a permanecer en el trabajo con la esperanza de llegar a cobrar finalmente.

Los términos «trabajo forzoso» y «esclavitud moderna» suelen utilizarse indistintamente, ya que se solapan en gran medida. La distinción fundamental es que en la definición de esclavitud moderna se suele incluir el matrimonio forzado[1], y aquí no se aborda.

¿Cuál es el dilema?

El dilema para las empresas es cómo abordar la presencia de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro, ya que puede ser difícil de detectar. El trabajo forzoso se produce con menor frecuencia entre los/as propios/as empleados/as de las empresas multinacionales, ya que suelen aplicarse procedimientos estrictos para garantizar unas buenas prácticas de trabajo. No obstante, el trabajo forzoso puede encontrarse incluso más cerca de lo que se piensa, dado que los contratistas (en especial los contratados por agencias de trabajo o que trabajan para ellas) y el personal de los proveedores de servicios (por ejemplo, limpieza, logística, construcción) corren el riesgo de ser objeto de explotación incluso en los países de la OCDE. El riesgo aumenta aún más en la cadena de suministro, en especial cuando las empresas se abastecen en países con un elevado nivel de pobreza y de desigualdad, una economía informal potente, corrupción, falta de protección jurídica, escasa aplicación de la ley y en los que es práctica común recurrir a agencias de contratación y proveedores de mano de obra que no están registrados o están sujetos a una regulación deficiente.

Prevalencia del trabajo forzoso

El trabajo forzoso es un problema verdaderamente mundial. Aunque existe una mayor prevalencia en el hemisferio sur, también está presente en el hemisferio norte, particularmente entre los trabajadores migrantes y otros trabajadores vulnerables. Si bien la mayoría de las empresas internacionales tomarán medidas para asegurarse de que no están empleando directamente trabajo forzoso, pueden estar vinculadas a estas prácticas a través de sus relaciones comerciales, incluidos los trabajadores de agencias, contratistas o proveedores.

Los datos de 2022 de la OIT indican que:

  • 49,6 millones de personas vivían en condiciones de esclavitud moderna en 2021, de las cuales 27,6 millones estaban en condiciones de trabajo forzoso y 22 millones en matrimonio forzado.
  • La mayoría de los casos de trabajo forzoso (86 %) se encuentran en el sector privado. De los 27,6 millones de personas en situación de trabajo forzoso, 17,3 millones son explotadas en el sector privado; 6,3 millones en explotación sexual comercial forzada, y 3,9 millones en trabajo forzoso impuesto por el Estado.
  • Las mujeres y las niñas representan 4,9 millones de las personas que se encuentran en situación de explotación sexual comercial forzada, y 6 millones de las sometidas a trabajo forzoso en otros sectores económicos.
  • Casi uno de cada ocho trabajadores forzosos son niños/as (3,3 millones). Más de la mitad de estos niños/as son explotados/as sexualmente con fines comerciales.
  • La región de Asia y el Pacífico tiene el mayor número de personas sometidas a trabajo forzoso (15,1 millones) y los países árabes la mayor prevalencia (5,3 por cada mil personas).
  • Los trabajadores migrantes tienen más del triple de probabilidades de realizar trabajo forzoso que los trabajadores adultos no migrantes.

El Índice Mundial de Esclavitud ha sido desarrollado por la Fundación Walk Free, la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Su informe de 2023 destaca varias tendencias clave. La prevalencia de la esclavitud moderna en los países con un PIB elevado es más alta de lo que se creía anteriormente. Esto subraya que incluso en países con una legislación aparentemente sólida contra la esclavitud moderna, como los países del G20, siguen existiendo lagunas críticas en la protección de los grupos vulnerables.

En los últimos años ha aumentado la gravedad y la frecuencia de las violaciones de los derechos laborales en centros de fabricación asiáticos importantes (Verisk Maplecroft).

Los riesgos en relación con el trabajo forzoso han aumentado como resultado de la pandemia de COVID-19. Dado que millones de trabajadores y trabajadoras se han quedado sin ingresos debido a la pandemia, y no tienen ahorros ni protección social a los que recurrir, tal situación eleva el número de trabajadores/as vulnerables a la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso (OIT).

Los informes sobre trabajo forzoso en la región china de Xinjiang han hecho que varios países aumenten la presión contra el Gobierno chino. Estados Unidos ha aprobado la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA por sus siglas en inglés), que crea una presunción refutable de que todos los bienes fabricados total o parcialmente en Xinjiang han recurrido a trabajo forzoso y, por lo tanto, se les niega la entrada a Estados Unidos. La UE también ha anunciado una prohibición del trabajo forzoso, que se aplica a escala mundial, pero que probablemente también utilizará la aplicación basada en el riesgo para centrarse en los productos de Xinjiang. Asimismo, Estados Unidos, Reino Unido, la Unión Europea y Canadá también han impuesto sanciones a funcionarios en China por las violaciones de los derechos humanos contra uigures y otras minorías musulmanas. Es probable que estas medidas adoptadas por varios gobiernos tengan amplias consecuencias para las empresas de múltiples sectores, y que el algodón, el polisilicio y los tomates se vean afectados. Además, varios elementos clave necesarios para impulsar la transición a la energía verde se ven afectados, dado que la mayoría de las cadenas de suministro de energía solar fotovoltaica del mundo están vinculadas a China en general y a Xinjiang en particular. (Véase también el apartado 78 del informe de la OIT Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2021).

En marzo de 2021, cincuenta países mostraron su compromiso con la erradicación de las formas modernas de esclavitud mediante la ratificación del Protocolo de la OIT sobre el trabajo forzoso (P29). Las ratificaciones han alcanzado un objetivo inicial fijado por la campaña 50 for freedom, liderada por la OIT, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que insta a los Gobiernos a adoptar medidas para hacer frente al trabajo forzoso.

La Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se propone poner fin a todas las formas de trabajo forzoso para 2030. Alliance 8.7 es una asociación de múltiples grupos de interés creada en 2016 con el fin de apoyar la consecución de la Meta 8.7 fomentando la armonización de las iniciativas mundiales, regionales y nacionales, y la puesta en común de conocimientos y el impulso de la innovación.

Impactos en las empresas

Las empresas pueden verse afectadas por riesgos de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro de múltiples maneras:

  • Riesgos para la reputación y la marca: las campañas de organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos, consumidores y otras partes interesadas contra las multinacionales pueden provocar una reducción de las ventas y la erosión de la marca. Esto también puede perjudicar la retención del personal y hacer que una empresa sea menos atractiva para posibles empleados/as.
  • Riesgo financiero: los boicots de los consumidores a las empresas que presunta o manifiestamente realizan trabajo forzoso en su cadena de suministro pueden dar lugar a una reducción de las ventas. La desinversión, la evitación o el aumento de los costes de financiación por parte de los inversores y los proveedores de financiación (muchos de los cuales aplican cada vez más criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en su toma de decisiones) pueden dar lugar a un acceso reducido o más caro al capital y a una reduccion del valor para los accionistas.
  • Riesgo legal: La legislación sobre la esclavitud moderna, que puede incluir la diligencia debida obligatoria y la presentación de informes, aumenta los riesgos de cumplimiento, ya que puede existir el riesgo de sanciones significativas en caso de incumplimiento de estas obligaciones. Varios países europeos y la propia UE han aprobado o están aprobando una legislación extraterritorial consecuente centrada en el trabajo forzoso en las cadenas de valor mundiales. Esto aumenta los riesgos legales para las empresas infractoras que no consigan garantizar que en sus operaciones y cadenas de valor no haya esclavitud, lo que, a su vez, implica riesgos financieros y operativos adicionales como resultado de la interrupción de las operaciones y la cadena de suministro.
  • Riesgo operativo: Los cambios realizados en las cadenas de suministro de las empresas cuando se identifica la presencia de trabajo forzoso pueden provocar perturbaciones. Por ejemplo, tal vez las empresas necesiten rescindir contratos con proveedores (lo que puede dar lugar a costes y/o perturbaciones potencialmente mayores) y dirigir las actividades de abastecimiento a ubicaciones de menor riesgo. Además, deberán dedicarse recursos internos a atender cualquier acusación, lo que exigirá el compromiso de toda la dirección y de los equipos pertinentes. Esto ocurre en especial si la empresa no ha establecido procedimientos y sistemas adecuados de diligencia debida.

Impactos en los derechos humanos

El trabajo forzoso puede afectar a una serie de derechos humanos[2], entre los que se incluyen:

  • Derecho a no realizar trabajos forzosos (DUDH, artículo 4; PIDCP, artículo 8): La libertad frente al trabajo forzoso es un derecho humano en sí mismo. La ausencia de trabajo forzoso u obligatorio es una piedra angular del concepto de «trabajo decente» de la OIT y uno de los derechos humanos más básicos. La prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas se considera ahora una norma imperativa del Derecho internacional en materia de derechos humanos, lo cual significa que tiene un carácter absolutamente vinculante del que no se permite ninguna excepción.
  • Derecho al trabajo (DUDH, artículo 23; ICESCR, artículo 6): El derecho al trabajo se considera un derecho fundamental. Uno de sus componentes esenciales es el derecho a la libre elección de empleo. Esto implica el derecho de toda persona a no ser obligada a trabajar ni a sufrir abusos o explotación en su empleo.
  • Derecho a no ser sometido/a a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (PIDCP, artículo 7): Por su propia naturaleza, el trabajo forzoso implica a menudo el uso de trato degradante y la amenaza de sufrir penas, lo que obliga a las personas a trabajar. Por ejemplo, pueden emplearse las fuerzas de seguridad para utilizar prácticas abusivas o amenazas para obligar a las personas a realizar trabajos forzosos.
  • Derechos de protección del menor (PIDCP, artículo 10): El trabajo forzoso puede involucrar a familias enteras que trabajan para pagar una deuda, o familias de trabajadores migrantes a los que se les niegan las remesas como resultado de comisiones de contratación excesivas o robo de salarios. Los niños también pueden ser objeto de trata con fines de trabajo forzoso.
  • Derecho a disfrutar de unas condiciones de trabajo justas y favorables (DUDH, artículo 23; ICESCR, artículo 7): Las personas sometidas a trabajo forzoso suelen trabajar un número excesivo de horas y a menudo con un sueldo bajo o nulo. Es habitual también se vean obligadas a trabajar en condiciones peligrosas e inseguras. Las propias circunstancias en las que están empleadas hacen que sea poco probable que sus condiciones de trabajo sean equitativas y satisfactorias.
  • Derecho a un nivel de vida adecuado (incluido el acceso a alimentos, ropa, vivienda y agua adecuados) (PIDESC, artículo 11): Los/as trabajadores/as que son víctimas del trabajo forzoso suelen tener un acceso limitado a alimentos, ropa, vivienda y condiciones de vida adecuados (incluidas agua e instalaciones de saneamiento). Lo corrobora el hecho de que los/as trabajadores/as suelen permanecer en instalaciones cerradas sujetas al control de sus propietarios, que pueden mostrar poca consideración por el bienestar de aquellos.
  • Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (DUDH, artículo 24): Dada la naturaleza del trabajo forzoso, a los trabajadores que son obligados a trabajar se les suele denegar el acceso al descanso y al ocio.

[1] Al introducir la responsabilidad empresarial basada en la diligencia debida para respetar los derechos humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios Rectores) desplazan la atención del impacto en las empresas al impacto en los derechos humanos. En el apartado «Consideraciones de diligencia debida» se incluye información adicional sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Las siguientes metas de los ODS se relacionan con el trabajo forzoso:

  • Objetivo 5 («Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas»), Meta 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
  • Objetivo 8 («Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todos»), Meta 8.7: Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, acabar con la esclavitud moderna y la trata de seres humanos y garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y para 2025 poner fin al trabajo infantil en todas sus formas

Recursos clave

Los siguientes recursos ofrecen más información sobre el modo en que las empresas pueden abordar de manera responsable el trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro:

  • OIT, Combating Forced Labour: A Handbook for Employers and Business (Lucha contra el trabajo forzoso: manual para empleadores/as y empresas): esta guía proporciona materiales y herramientas para que los empleadores y las empresas refuercen su capacidad de abordar el riesgo del trabajo forzoso y la trata de personas en sus propias operaciones y en las cadenas de suministro mundiales.
  • GIFT, Human Trafficking and Business: Buenas prácticas para prevenir y combatir la trata de personas: un recurso desarrollado por la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas y otras partes interesadas que explica lo que pueden hacer las empresas para adoptar medidas contra la trata. La guía ofrece una serie de estudios de casos que ponen de relieve las acciones prácticas que emprenden las empresas en este sentido.
  • Ethical Trading Initiative, Base Code Guidance: Modern Slavery: Guía paso a paso para que las empresas eliminen el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro mundiales.
  • British Standards Institute (BSI), BS:25700: Respuestas de las organizaciones a la esclavitud moderna: Este documento proporciona una serie de apoyo práctico para las empresas que buscan combatir la esclavitud moderna y el trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro.
  1. OIT, Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: Trabajo forzoso y matrimonio forzado: Véase el gráfico de la p. 17.

  2. Al introducir la responsabilidad empresarial basada en la diligencia debida para respetar los derechos humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios Rectores) desplazan la atención del impacto en las empresas al impacto en los derechos humanos. En el apartado «Consideraciones de diligencia debida» se incluye información adicional sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Definición e instrumentos jurídicos

Definición

El término «trabajo forzoso» está definido en el Convenio sobre el trabajo forzoso de la OIT, 1930 (núm. 29) como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». A continuación figuran tres elementos del trabajo forzoso u obligatorio:

  • El trabajo o servicio debe distinguirse de la «educación o formación». El principio de educación obligatoria está reconocido en diversos instrumentos internacionales como un medio para garantizar el derecho a la educación. Esto incluye un programa obligatorio de formación profesional, que no constituye trabajo forzoso. Por lo que respecta al trabajo o el servicio, se incluyen todos los tipos de trabajo y empleo, con independencia del sector en el que se encuentre, incluido el sector informal.
  • El concepto de amenaza de sanción debe entenderse en un sentido amplio. Abarca las sanciones penales, así como diversas formas de coacción, como la detención o el encarcelamiento, la negativa a pagar el salario o la prohibición de viajar libremente a un/a trabajador/a. Las amenazas de represalia pueden adoptar diversas formas, desde la amenaza o el uso de la violencia, las obligaciones físicas e incluso las amenazas de muerte, hasta las amenazas psicológicas, como la denuncia de un trabajador ilegal a las autoridades. La pena también puede adoptar la forma de una pérdida de derechos o privilegios.
  • El trabajo o servicio se realiza de manera involuntaria. El carácter involuntario se refiere a la noción de consentimiento, que es el elemento clave. El consentimiento libre e informado debe existir durante toda la relación laboral, y el/la trabajador/a debe poder retirar su consentimiento en cualquier momento. El trabajo involuntario implica presiones externas e indirectas, como la retención parcial del salario de un trabajador como condición para el pago de un préstamo, la ausencia de salario o remuneración o la incautación de los documentos de identidad del trabajador. Los trabajadores también pueden encontrarse en una situación de trabajo forzoso debido a prácticas de empleo fraudulentas y engañosas, en las que los/las trabajadores/las (a menudo migrantes) son contratados para un trabajo y condiciones específicas (voluntariamente), pero luego se ven obligados a realizar un trabajo diferente, en condiciones de explotación (involuntariamente).

La naturaleza oculta del trabajo forzoso y sus múltiples formas pueden agravar la dificultad a la que se enfrentan las empresas para abordar este problema. El trabajo forzoso puede adoptar varias formas diferentes, entre las que se incluyen las siguientes:

  • La servidumbre por deudas se produce cuando el/la solicitante de un préstamo utiliza como garantía la promesa de trabajo futuro (propio y posiblemente de su familia). Lo primero se entiende directamente como una cuestión de trabajo forzoso, lo segundo puede no ser tan obvio. En algunas partes del mundo, es habitual que los agentes de contratación cobren grandes comisiones a los trabajadores migrantes para conseguirles trabajo en el extranjero. Estas comisiones a menudo se establecen en niveles ilegalmente altos y son una forma de extorsión a personas que ya son vulnerables. La cuestión de las comisiones de contratación excesivas ha recibido una atención considerable en los últimos 10 o 15 años y ahora es un marcador reconocido de la esclavitud moderna. En algunos países y para algunos puestos, las comisiones pueden superar los 5000 dólares. La mayoría de los trabajadores no pueden pagarlas con sus propios recursos o los de su familia, por lo que terminan endeudándose con prestamistas informales pagando altas tasas de interés. Las tasas resultantes y los pagos de intereses pueden suponer un gran porcentaje del salario del trabajador durante meses o años en su empleo.
    • Esta forma de servidumbre por deudas también actúa como palanca para facilitar más abusos de los derechos laborales, como el robo de salarios, la sustitución de contratos, una vivienda deficiente y el abuso físico o sexual cuando el trabajador no puede permitirse el lujo de perder su trabajo y correr el riesgo de no pagar su préstamo. La OIT y otros organismos han promovido el modelo «el empleador paga» para garantizar que los costes de contratación y despliegue sean absorbidos por los empleadores, de modo que los trabajadores migrantes y otros trabajadores vulnerables no se vean obligados a endeudarse durante su búsqueda de empleo. Consulte la campaña «El empleador paga» del IHRB para obtener más información.
  • El trabajo obligatorio se produce cuando las personas están legalmente obligadas, a menudo por el gobierno, a trabajar en ciertos proyectos, y está prohibido en virtud del Convenio n.º 105 de la OIT. Esto incluye el uso del trabajo forzoso como castigo por la expresión de opiniones políticas, con fines de desarrollo económico, como medio de disciplina laboral, como castigo por la participación en huelgas y como medio de discriminación racial, religiosa o de otro tipo.
  • El trabajo penitenciario constituye trabajo forzoso cuando se realiza para entidades privadas sin el consentimiento libre e informado del/de la recluso/a y cuando las condiciones de trabajo no se asemejan a las de una relación laboral libre. Por ejemplo, la población reclusa que realiza este tipo de trabajo recibe poca o ninguna compensación o no puede retirar su consentimiento en ningún momento. El Convenio n.º 105 de la OIT prohíbe el uso del trabajo penitenciario obligatorio. Entre las personas incluidas en esta categoría cabe mencionar los prisioneros de conciencia o los que son «reeducados» para fabricar prendas de vestir o componentes para productos electrónicos.
  • La trata de seres humanos se produce cuando empresas o reclutadores explotadores obligan o engañan a una persona para que vaya a un lugar determinado, a menudo otro país, con la promesa de trabajar. Una vez que están lejos de sus familias y redes de apoyo, las víctimas son muy vulnerables y pueden verse obligadas a trabajar en condiciones en las que no habían dado su consentimiento o en un trabajo completamente diferente o con otros términos de contrato.

Según la OIT, los indicadores que pueden ayudar a identificar a las personas que posiblemente estén atrapadas en una situación de trabajo forzoso y que pueden necesitar asistencia urgente incluyen:

  • El abuso de la vulnerabilidad
  • El engaño
  • Restricción de movimiento
  • Aislamiento
  • Violencia física y sexual
  • Intimidación y amenazas
  • La retención de documentos de identidad
  • Retención de salarios
  • La servidumbre por deudas
  • Condiciones de vida y de trabajo abusivas
  • El exceso de horas extra

La presencia de un solo indicador en una situación determinada puede implicar en algunos casos la presencia de trabajo forzoso. No obstante, en otros casos, las empresas pueden tener que buscar varios indicadores que, en conjunto, apunten a un caso de trabajo forzoso.

Instrumentos jurídicos

Convenios de la OIT

Dos convenios de la OIT y un protocolo conforman el marco jurídico internacional sobre la prohibición del trabajo forzoso y sirven de guía a la mayoría de los países para formular sus propias leyes nacionales. Estos instrumentos definen las condiciones y circunstancias que constituyen trabajo forzoso y representan un punto de referencia para la legislación nacional conforme a las normas internacionales. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio es uno de los cinco derechos y principios fundamentales de la OIT en el trabajo, que los Estados miembros deben promover independientemente de si han ratificado o no los respectivos convenios.

En marzo de 2021, la campaña 50 for Freedom, liderada por la OIT, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), cumplió su objetivo de lograr que 50 países ratificaran el Protocolo. En él se anima a los Gobiernos a apoyar los sectores público y privado para que actúen con la diligencia debida para evitar el trabajo forzoso. El Protocolo reviste especial importancia para las empresas, ya que contiene disposiciones específicas relativas a éstas y a los empresarios. Por ejemplo, el artículo 2 sobre medidas de prevención se refiere a:

  • «Educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio»; y
  • «Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la diligencia debida a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva».

Los instrumentos de la OIT sobre el trabajo forzoso están casi universalmente ratificados. Los órganos de supervisión de la OIT, y en especial, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Aplicación de Normas (CAS), evalúan periódicamente el modo en que los Estados ratificadores cumplen con sus obligaciones en virtud de estos convenios.

No obstante, la ratificación no garantiza que en estos países no haya trabajo forzoso, ya que la existencia y la aplicación de leyes nacionales para abordar este problema varían. Por consiguiente, en el marco de la diligencia debida es importante comprobar el estado de ratificación de determinados países como indicador de unas protecciones estatales potencialmente más limitadas contra el trabajo forzoso.

La lucha contra el trabajo forzoso está considerada uno de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: «Principio 4: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción». Los cuatro principios laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se derivan de la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Estos principios y derechos fundamentales en el trabajo se han afirmado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en los Convenios y Recomendaciones Internacionales sobre el Trabajo y abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

Los Estados miembros de la OIT tienen la obligación de promover la abolición efectiva del trabajo forzoso, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión.

Lagunas en las leyes nacionales

Una revisión de la OIT de 2018 reveló que un total de 135 países cuentan con leyes que definen, criminalizan e imponen sanciones al trabajo forzoso, pero en el resto de los países esta cuestión se aborda solo parcialmente o no se aborda en absoluto. Además, cuando existen leyes contra el trabajo forzoso, no han seguido el ritmo de los cambios recientes producidos en relación con la trata, la deuda por contratación y otro tipo de novedades. Aunque las leyes nacionales que definen y criminalizan el trabajo forzoso son esenciales, muchos países con leyes avanzadas en la materia siguen teniendo casos de trabajo forzoso.


Otros instrumentos jurídicos

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen la norma mundial relativa a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones y en el conjunto de sus cadenas de valor. Los Principios Rectores instan a los Estados a considerar una combinación inteligente de medidas (nacionales e internacionales, obligatorias y voluntarias) para fomentar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.

Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son también una fuente útil y autorizada de mejores prácticas en materia de derechos humanos y sostenibilidad para las organizaciones. Se actualizaron en 2023 para responder a los urgentes problemas sociales, ambientales y tecnológicos a los que se enfrentan las empresas y las sociedades.

Legislación nacional

Las empresas están cada vez más sujetas a obligaciones de presentación de información no financiera y diligencia debida en las jurisdicciones en las que operan, que suelen incluir información sobre su desempeño. Existen varios ejemplos destacados de legislaciones nacionales que imponen específicamente la presentación de informes relacionados con los derechos humanos y otras obligaciones jurídicas positivas, como la Ley de Esclavitud Moderna de Reino Unido de 2015, la Ley de Esclavitud Moderna de Australia de 2018, la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California de 2010, la Ley del Deber de Vigilancia Corporativa de Francia de 2017, la Ley alemana sobre las Obligaciones de Diligencia Debida corporativa en las Cadenas de Suministro de 2021 y la Ley noruega de Transparencia de 2022. Además, en 2021, los Países Bajos presentaron un Proyecto de Ley de Conducta Empresarial Internacional Responsable y Sostenible, y la Comisión Europea anunció su Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que probablemente entrará en vigor entre 2025 y 2027 y que hará obligatoria la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente para las grandes empresas.

En septiembre de 2022, la Comisión Europea también anunció la introducción de una prohibición del trabajo forzoso, cuyo objetivo es garantizar que los productos fabricados con trabajo forzoso se mantengan fuera del mercado único de la UE. Estas leyes obligatorias de diligencia debida y divulgación requieren que las empresas comuniquen públicamente sus esfuerzos para abordar los impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso. El incumplimiento de estas obligaciones podría entrañar importantes riesgos jurídicos para las empresas.

    Factores de riesgo contextuales

    La prevención del trabajo forzoso requiere comprender sus causas subyacentes y tener en cuenta una amplia serie de cuestiones, desde unas protecciones jurídicas deficientes a la restricción de movimiento.

    Los principales factores de riesgo son:

    • Marco jurídico inadecuado que ofrece un nivel deficiente de protección jurídica contra el trabajo forzoso. La falta de leyes sólidas contra el trabajo forzoso o unas sanciones penales inadecuadas no actúan como elementos disuasorios.
    • Aplicación deficiente de las leyes laborales nacionales como resultado de una formación inadecuada, una inspección de trabajo con recursos insuficientes o altos niveles de corrupción.
    • Altos niveles de pobreza, desigualdad y desempleo, en especial en países donde la economía informal concentra a un elevado porcentaje de la población activa total. Cuando se carece de apoyo estatal o de contratos formales que consagren los derechos en el lugar de trabajo, los trabajadores y las trabajadoras se enfrentan a una mayor vulnerabilidad frente a unas condiciones laborales deficientes que pueden constituir trabajo forzoso.
    • Altos niveles de migración, en particular de mano de obra poco cualificada y con remuneraciones bajas, lo que aumenta la probabilidad de trabajo forzoso y otro tipo de violaciones de los derechos laborales (véase Trabajadores migrantes). Los/as migrantes representan una proporción mucho mayor entre las personas sometidas a trabajos forzosos en sectores y lugares específicos. Las personas migrantes indocumentadas o aquellas cuya situación laboral legal esté vinculada a su empleador en el marco de programas de patrocinio de visados podrían no estar dispuestos a denunciar violaciones de los derechos laborales o tal vez no podrían abandonar el trabajo o regresar a casa sin el permiso explícito del patrocinador.
    • Falta de comprensión de lo que constituye trabajo forzoso entre los trabajadores. Los/as trabajadores/as migrantes, en particular los que no hablan la lengua local o no conocen los derechos que les amparan por ley, son más vulnerables a la explotación por parte de agencias de terceros o empleadores. Esto les coloca en una situación de mayor riesgo de prácticas que podrían constituir trabajo forzoso, como el pago de comisiones excesivas por la contratación o la retención de sus documentos de identidad.
    • Uso de agencias de contratación y otros intermediarios laborales eleva el riesgo de violaciones de los derechos laborales. La infracción más común es el cobro de comisiones por la contratación excesivamente altas que dejan a los/as migrantes endeudados/as sustancialmente, lo que conduce a condiciones que equivalen a trabajo forzoso o servidumbre por deudas.
    • Trabajo no cualificado o de baja cualificación, con escasas barreras para la incorporación, lo cual puede aumentar el riesgo de exposición al trabajo forzoso. Esto incluye trabajos sucios, difíciles y peligrosos. Los sectores con pocas barreras de entrada pueden entrañar un mayor riesgo de trata. Aunque los salarios bajos no están necesariamente vinculados a la trata, la presión para mantener bajos los costes laborales crea una «carrera hacia mínimos», que a su vez puede asociarse a condiciones de trabajo explotadoras que equivalen al trabajo forzoso.

    Factores de riesgo específicos de cada sector

    Aunque el trabajo forzoso está presente en muchos sectores, el informe de la OIT de 2022 indica que el sector de la construcción es el que más casos registra, solo por detrás del trabajo doméstico. Para identificar posibles riesgos de trabajo forzoso para otras industrias, las empresas pueden acceder a la comprobación de riesgos de RSE.

    Construcción

    Se calcula que la industria de la construcción es responsable del 16,3 % de los casos de explotación laboral forzosa identificados en 2022 (OIT). Con un 86 %, las víctimas masculinas constituyen la mayoría de los casos de este sector. La construcción es una industria en rápido crecimiento, y la proliferación de agencias de contratación de terceros aumenta el riesgo de que los trabajadores, la mayoría migrantes, se vean expuestos a comisiones de contratación excesivas. Los elevados niveles de deuda con estas agencias dejan a los/as trabajadores/as en una posición de servidumbre por deudas. Por ejemplo, según los informes, los trabajadores migrantes en los Emiratos Árabes Unidos han pagado más de cinco meses de salario en concepto de comisiones de contratación.

    Entre los factores de riesgo específicos de la construcción cabe destacar los siguientes:

    • Condiciones de trabajo peligrosas: Las condiciones de trabajo son notoriamente exigentes y peligrosas, con altos niveles de accidentes laborales. La mano de obra en condiciones de trabajo forzoso es más vulnerables a ser obligada a trabajar en condiciones inseguras que no tienen en cuenta la SST.
    • Complejidad del proyecto: La complejidad de los proyectos de construcción incrementa los riesgos de que la mano de obra sea objeto retrasos o impagos de salarios, elevando así su vulnerabilidad y oportunidad para los abusos. En los proyectos de construcción pueden intervenir cientos de subcontratistas, incluidas agencias de empleo, con personal que cambian a menudo. En muchos casos, los contratistas no están obligados a pagar a los subcontratistas hasta que hayan recibido el pago del cliente.
    • Lugares de trabajo remotos: los lugares de trabajo de construcción pueden ser remotos o de difícil acceso, lo que pone a los/las trabajadores/as bajo un mayor control de sus empleadores. Es posible que los/las trabajadores/as se enfrenten a mayores restricciones de movimiento y no puedan solicitar asistencia si son sometidos a trabajo forzoso.

    Recursos útiles

    Los siguientes recursos ofrecen más información sobre el modo en que las empresas pueden abordar de manera responsable el trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro:

    • OIT, Migrant Work & Employment in the Construction Sector (Migración laboral y empleo en el sector de la construcción): este recurso examina algunos de los obstáculos a los que pueden enfrentarse los/las trabajadores/as migrantes para acceder a un trabajo justo, seguro y digno en el sector de la construcción. Incluye recomendaciones para las empresas sobre cómo garantizar mejores condiciones de trabajo a los/as trabajadores/as migrantes.
    • Centro de Recursos sobre Empresas y Derechos Humanos, A Human Rights Primer for Business: Understanding Risks to Construction Workers in the Middle East (Introducción a los derechos humanos para empresas: entender los riesgos de los trabajadores/as de la construcción en Oriente Medio): este recurso ofrece asesoramiento regional específico a las empresas de construcción que operan en Oriente Medio sobre los principales riesgos que han de tenerse en cuenta en materia de derechos humanos, haciendo hincapié en las cuestiones de derechos laborales a los que se enfrentan los/las trabajadores/es migrantes.
    • Stronger Together: Stronger Together ha desarrollado un Programa para la construcción con recursos destinados a abordar las formas modernas de esclavitud en este sector. Incluye un taller de formación especializada y un conjunto de herramientas sobre buenas prácticas.
    • LexisNexis, Hidden in Plain Sight: La esclavitud moderna en la industria de la construcción: esta guía proporciona elementos clave que las empresas de construcción deben tener en cuenta para abordar las formas modernas de esclavitud.
    • Chartered Institute of Building, Construction and the Modern Slavery Act: Abordar la explotación en el Reino Unido: esta guía ofrece asesoramiento detallado sobre cómo las empresas de construcción pueden cumplir satisfactoriamente los requisitos de publicación obligatoria de informes en virtud de la Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido. También ofrece consejos prácticos sobre cómo pueden las empresas detectar, apoyar y solucionar casos de esclavitud moderna.


    Fabricación de productos electrónicos

    Este sector plantea riesgos de trabajo forzoso, y las principales marcas de electrónica, telecomunicaciones y tecnología se enfrentan a denuncias por prácticas de trabajo forzoso. Las conclusiones de un informe de benchmarking de KnowTheChain correspondientes a 2022 revelaron que la gran mayoría de las empresas de TIC obtuvieron malos resultados en sus esfuerzos por abordar el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro. Las empresas recibieron una puntuación media de solo 14/100, lo que demuestra el continuo y deficiente progreso mostrado en los informes de años anteriores.

    Entre los factores de riesgo específicos del sector figuran los siguientes:

    • China y Malasia: El informe de 2022 del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos indica que la fabricación de productos electrónicos en China y Malasia está relacionada con el trabajo forzoso. La mano de obra migrante, en especial en Malasia, está sujeta a comisiones excesivas por la contratación, que a menudo los hunde en una servidumbre por deudas incluso antes del inicio del empleo.
    • Competencia laboral: La competencia por los puestos de trabajo en el sector puede ser fuerte, especialmente en relación con marcas muy conocidas. Esto puede dar lugar a que se trabaje un número excesivo de horas sin un descanso adecuado. En combinación con el pago por debajo del salario acordado o el impago de unos salarios ya de por sí bajos, y las excesivas comisiones por la contratación, los/las trabajadores/as pueden encontrarse en condiciones de trabajo que equivalen a una servidumbre por deudas o a trabajo forzoso.
    • prácticas profesionales: a los/as trabajadores/as estudiantes se les asignan estancias obligatorias en fábricas de productos electrónicos, categorizadas como «prácticas profesionales», en las que se les obliga a trabajar horas excesivas y a menudo no se les retribuyen o perciben salarios extremadamente bajos.
    • Cadenas de suministro de minerales: Las empresas de electrónica pueden estar relacionadas con el trabajo forzoso a través de sus cadenas de suministro de minerales, dado que algunos de los minerales y metales utilizados para fabricar componentes electrónicos conllevan riesgos de trabajo forzoso (es decir, durante el proceso de extracción); véase la sección sobre minería.

    Recursos útiles

    • Responsible Business Alliance (RBA), Conjunto de herramientas para la gestión de trabajadores estudiantiles: Este conjunto de herramientas ayuda a recursos humanos y otros directivos en la contratación y gestión responsables de estudiantes que trabajan en la fabricación de productos electrónicos.
    • Responsible Minerals Initiative, Material Change: A Study of Risks and Opportunities for Collective Action in the Materials Supply Chains of the Automotive and Electronics Industries: este informe examina el abastecimiento responsable de materiales en las industrias del automóvil y la electrónica, incluida la asociación con el trabajo forzoso.
    • OCDE, Guía de diligencia debida en el sector de la electrónica: esta breve guía resume otras herramientas de la OCDE que son relevantes para las empresas que operan en el sector de la electrónica.


    Moda y prendas de vestir

    La industria de la moda y la confección ha tenido muchos casos documentados de trabajo forzoso, sobre todo en las etapas de fabricación. La creciente dependencia de trabajadores/as que realizan trabajos precarios en la industria expone a los grupos vulnerables, como los trabajadores migrantes y las mujeres, a de sufrir en mayor riesgo violaciones de los derechos laborales, incluido el trabajo forzoso. Los resultados de 2020 del informe de evaluación comparativa de KnowTheChain para la industria de la confección y el calzado muestran que, a pesar de algunas mejoras en años anteriores, los esfuerzos de las empresas para abordar el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro se vieron obstaculizados por la pandemia de la COVID-19. Según el informe, la puntuación media de referencia de las empresas mundiales de confección evaluadas fue de 41/100, siendo las marcas de lujo las que obtuvieron los peores resultados, lo que demuestra las importantes lagunas que siguen existiendo en los esfuerzos de las empresas para combatir el trabajo forzoso.

    Entre los factores de riesgo específicos de la moda y las prendas de vestir se incluyen los siguientes:

    • Dificultades de rastreo: En este sector abundan la externalización, la subcontratación y el trabajo a domicilio, lo que dificulta el seguimiento del lugar en el que se fabrica un producto y de quién lo fabrica. Un informe conjunto de la OIT y la OCDE señala que la externalización, en especial cuando no está autorizada, puede aumentar los riesgos de trabajo forzoso y trata de seres humanos, ya que implica trabajo informal que puede permanecer fuera del radar de los auditores o los inspectores de trabajo.
    • Intermediarios del mercado laboral: La externalización puede suponer también el uso de intermediarios del mercado de trabajo que, a su vez, subcontratan más, lo que incrementa la opacidad de la mano de obra informal presente en las cadenas de suministro. El uso de subcontratistas, en especial los informales, aumenta el riesgo de trabajo forzoso, ya que pueden cobrar a los trabajadores comisiones excesivas por la contratación, lo que podría someter a estos a una servidumbre por deudas. Los trabajadores también pueden enfrentarse a restricciones de movilidad, deducciones salariales ilegales y amenazas de sanción por parte de subcontratistas o intermediarios laborales.
    • Tiempo de entrega: La presión en torno a los plazos de entrega en el sector de la ropa es otro posible factor impulsor de las violaciones de los derechos laborales. Según un informe conjunto de la OIT y la OCDE, los proveedores que tratan de hacer frente a las presiones de tiempo pueden recurrir al trabajo externalizado, las horas extraordinarias y/o el uso de contratos de trabajo informal, lo que a su vez aumenta el riesgo de violaciones de los derechos laborales, incluido el trabajo forzoso.
    • Producción de algodón: Más allá de las cadenas de valor textiles y manufactureras, también existen riesgos de trabajo forzoso en la producción de algodón. Aunque se han realizado muchos avances en la última década para poner fin al trabajo forzoso sistémico en la producción de algodón, el patrocinado por el Estado en la industria del algodón sigue existiendo.

    Recursos útiles

    • OCDE, Guía de la OCDE de diligencia debida para cadenas de suministro responsables en el sector textil y del calzado: esta guía tiene por objeto ayudar a las empresas de moda y confección a aplicar las recomendaciones de diligencia debida contenidas en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales con el fin de evitar y abordar los potenciales impactos negativos de sus actividades y cadenas de suministro en una serie de derechos humanos, incluido el trabajo forzoso.
    • OIT, Guide for Employers on Preventing Forced Labour in the Textile and Garment Supply Chains in Viet Nam (Guía para empresas sobre la prevención del trabajo forzoso en la cadenas de suministro de textil y confección en Vietnam): esta guía fue desarrollada conjuntamente por la Cámara de Comercio e Industria de Vietnam (VCCI) y la OIT para servir como punto de referencia para los gerentes de las empresas y el personal responsable de la gestión de los recursos humanos y las cuestiones de cumplimiento social y legal en las empresas textiles y de confección vietnamitas.
    • OIT, Control de terceros del trabajo infantil y el trabajo forzoso durante la cosecha de algodón en Uzbekistán de 2020: este informe publica las últimas conclusiones de la OIT sobre los avances en la erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil en Uzbekistán.
    • Know the Chain: Informe de referencia de prendas de vestir y calzado 2021: este informe analiza el modo en que las empresas de ropa respondieron al aumento de los riesgos de trabajo forzoso durante la pandemia de la COVID-19 y revela que las 37 empresas más grandes del mundo no defienden a los/as trabajadores/as que se enfrentan a la explotación.
    • SOMO, Spinning Around Workers’ Rights: Empresas internacionales vinculadas al trabajo forzoso en las hilanderías de Tamil Nadu: este informe utiliza los once indicadores para el trabajo forzoso desarrollados por la OIT para evaluar las condiciones de vida y de trabajo de la mano de obra de las hilanderías en Tamil Nadu. De los 11 indicadores, cinco fueron los más relevantes: abuso de vulnerabilidad; engaño; intimidación y amenazas; condiciones de vida y trabajo abusivas; y horas extraordinarias excesivas.
    • Anti-Slavery International, Sitting on Pins and Needles: Una evaluación rápida de las condiciones laborales en el sector de la confección de Vietnam: este informe evalúa las condiciones laborales en el sector de la confección de Vietnam y revela que existe un riesgo significativo de trabajo forzoso en esta industria.
    • Clean Clothes Campaign, Trabajo sin libertad: Female Migrant Workers in Bangalore’s Garment Industry (Trabajar sin libertad: mujeres migrantes en la industria de la confección en Bangalore): En este informe se concluye que las mujeres migrantes empleadas en las fábricas de ropa de la India que suministran a grandes marcas internacionales suelen ser contratadas con falsas promesas sobre salarios y beneficios, y sujetas a condiciones de esclavitud moderna.
    • Principios para la Inversión Responsable, An Investor Briefing on the Apparel Industry: Moving the Needle on Labour Practices (Información para inversores sobre la industria de la confección: coser las prácticas laborales): Este recurso guía a los inversores institucionales sobre cómo identificar los impactos negativos en materia de derechos humanos en la industria de la confección, incluidos los relativos al trabajo forzoso.


    Agricultura y pesca

    Según el informe de la OIT de 2022, se calcula que el 12,3 % de los casos de explotación por trabajo forzoso se registran en los sectores de la pesca y la agricultura. Los hombres superan en más del doble a las mujeres, con un 68%, frente al 32% de las mujeres. Los casos más graves de trabajo forzoso en el sector pesquero han dado lugar a brutalidad física e incluso a la pérdida de vidas, como se ha documentado en un informe sobre trabajo forzoso en buques de pesca de altura en la región asiática. El informe de 2020 del Departamento de Trabajo de Estados Unidos señala que los artículos más comunes producidos mediante trabajo forzoso en la pesca y la agricultura son el algodón, la caña de azúcar y el marisco. El cacao es otro producto agrícola que suele estar vinculado a riesgos de trabajo forzoso.

    Entre los factores de riesgo específicos de la agricultura o la pesca se incluyen los siguientes:

    • Sector informal: Debido a los elevadísimos niveles de informalidad en los sectores agrícola y pesquero, los trabajadores son más vulnerables al pago por debajo del salario acordado, la demora en el pago o el impago del salario, lo que puede situarlos en situaciones que equivalen a la servidumbre por deudas o al trabajo forzoso.
    • Presiones para reducir costes: La presión para reducir costes en el sector agrícola es uno de los principales factores de explotación laboral. Los bajos precios percibidos por los productos agrícolas pueden dar lugar a que los/as trabajadores/as sean objeto de pago por debajo del salario acordado y manipulación de los salarios. Los trabajadores también pueden enfrentarse a elementos de trabajo forzoso, como servidumbre por deudas, violencia física, amenazas o abusos verbales o sexuales.
    • Producción de algodón: El trabajo forzoso orquestado por el Estado es predominante en la producción de algodón. Los informes sobre el trabajo forzoso impuesto por el Estado en Xinjiang (China) han centrado la atención en la producción de algodón y de tomate en la región. La eliminación del trabajo forzoso e infantil en Uzbekistán es un ejemplo de cómo los países pueden demostrar avances relevantes mediante la coordinación y la colaboración con organizaciones internacionales como la OIT y otros grupos de la sociedad civil.
    • Trabajadores migrantes: Tradicionalmente, el sector agrícola depende en gran medida de trabajadores/as migrantes, que son más vulnerables a las condiciones de trabajo forzoso a causa de la retención de pasaportes y la restricción de la libertad de movimiento. También pueden estar más sujetos a comisiones excesivas por la contratación que dan lugar a condiciones de servidumbre por deudas.
    • Proveedores de mano de obra: Una característica común del sector agrícola es la presencia de proveedores de mano de obra, como agencias de empleo o de contratación. Si estos agentes tienen pocos escrúpulos o son ilegales, pueden producirse diversos abusos, como el impago o el retraso en el pago de salarios, la restricción del movimiento físico, la violencia y las amenazas.
    • Aislamiento: Los/as trabajadores/as del sector pesquero pueden permanecer en el mar durante largos períodos, lejos del alcance de la inspección de trabajo nacional. Debido al aislamiento del lugar de trabajo, las plantillas se enfrentan a restricciones de movimiento y no pueden escapar una vez que el buque pesquero se encuentra en el mar.
    • Transbordo: La práctica del transbordo —el acto de descargar mercancías o contenedores de un buque y cargarlos en otro— aumenta las probabilidades de trabajo forzoso. Las actividades de transbordo son a menudo ilegales, y conllevan el contrabando de productos delictivos o la trata de seres humanos.

    Recursos útiles

    • Guía OCDE-FAO, para las cadenas de suministro responsables en el sector agrícola: esta guía proporciona un marco común para ayudar a las agroempresas y a los inversores a apoyar el desarrollo sostenible e identificar y prevenir el trabajo forzoso.
    • FAO, Regulating Labour and Safety Standards in the Agriculture, Forestry and Fisheries Sectors (Regulación de las normas laborales y de seguridad en los sectores de la agricultura, la silvicutura y la pesca): este recurso proporciona información sobre las normas laborales internacionales aplicables en la agricultura, incluidas las relativas al trabajo forzoso.
    • OIT, Fishers First: Good Practices to End Labour Exploitation at Sea (Los pescadores, primero: buenas prácticas para acabar con la explotación laboral en la mar): este recurso ofrece ejemplos de buenas prácticas e intervenciones innovadoras en todo el mundo destinadas a erradicar el trabajo forzoso y otras formas de explotación laboral en el sector pesquero.
    • Asociación para el Trabajo Justo, ENABLE Training Toolkit on Addressing Child Labor and Forced Labor in Agricultural Supply Chains: el conjunto de herramientas orienta a las empresas sobre la identificación de la cadena de suministro y el trabajo forzoso en las cadenas de suministro. Contiene seis módulos de formación, una guía de facilitador, diapositivas de presentación y un manual del participante.
    • PRI, From Farm to Table: Ensuring Fair Labour Practices in Agricultural Supply Chains: Este recurso proporciona directrices sobre lo que los inversores deben buscar de las empresas para erradicar los abusos laborales en sus cadenas de suministro agrícolas.
    • Plataforma de la Iniciativa de Agricultura Sostenible (SAI): el documento de orientación de la Plataforma SAI sobre trabajo forzoso, que facilita a sus miembros el desarrollo de las políticas en esta materia.
    • Stronger Together, Conjunto de herramientas para combatir el trabajo forzoso en las agroempresas: un conjunto completo de herramientas para que las agroempresas las informen, equipen y doten de recursos para hacer frente al trabajo forzoso. Incluye consejos prácticos sobre las medidas concretas que deben adoptarse en las distintas áreas de actividad para disuadir, detectar y abordar eficazmente el trabajo forzoso.
    • Fairtrade International, Guía para organizaciones de pequeños agricultores: implementación de la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente (HREDD): esta guía se desarrolló para proporcionar asesoramiento y herramientas sobre HREDD para que las organizaciones de agricultores las implementen.


    Hostelería

    El sector de la hostelería está vinculado a importantes riesgos de trabajo forzoso y la OIT estima que el 10 % de los casos de trabajo forzoso se encuadran en esta categoría (definida como «actividades de alojamiento y de servicio de comidas» en el informe de 2017). Las mujeres tienen muchas más probabilidades que los hombres de ser víctimas de trabajo forzoso en este sector, con un 92 % estimado.

    Gran parte del sector de la hostelería depende de la externalización de servicios, como los de limpieza, mantenimiento y seguridad. Los trabajadores/as que son contratados mediante métodos de externalización, como por medio de subcontratistas o proveedores de mano de obra externos, a menudo carecen de protección social y se enfrentan a discriminación salarial, lo que agrava los riesgos de trabajo forzoso.

    Recursos útiles

    • OIT, Pautas de la OIT sobre trabajo decente y turismo socialmente responsable: estas directrices ofrecen información práctica para el desarrollo y la aplicación de políticas y programas para promover el turismo sostenible y reforzar la protección laboral, incluidas medidas contra el trabajo forzoso.
    • The Know How Guide, Human Rights and the Hotel Industry by the International Tourism Partnership:Guía que ofrece una visión general de los derechos humanos (incluido el relativo al trabajo forzoso) en la hostelería, con orientaciones sobre cómo desarrollar una política de derechos humanos, ejercer la diligencia debida y abordar cualquier efecto negativo en los derechos humanos.
    • Human Rights in Tourism, An Implementation Guideline for Tour Operators by the Roundtable Human Rights in Tourism e.V.: esta guía tiene por objeto ayudar a los operadores turísticos a aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos e incluye referencias al trabajo forzoso.
    • Sustainable Hospitality Alliance, Riesgos de la esclavitud moderna en la formación para la contratación de mano de obra: este módulo de formación en línea diseñado por y para el sector hotelero con el fin de aumentar la sensibilización respecto a las formas modernas de esclavitud y los riesgos para los derechos humanos que entrañan las operaciones hoteleras, centrándose en la contratación de personal o contratistas.
    • Sustainable Hospitality Alliance, Guidelines for Checking Recruitment Agencies: esta guía ayuda a los hoteles a aplicar prácticas más responsables y a reducir los riesgos de trata de personas en su cadena de suministro. Se centra en la realización de los controles y procedimientos necesarios cuando se recurre a agencias de empleo privadas para contratar personal.


    Minería

    El trabajo forzoso tiene lugar en determinadas partes de minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), que es en gran medida informal y requiere mucha mano de obra. La extracción de los «minerales conflictivos» —tantalio, estaño, tungsteno y oro— y de otros como el cobalto, en particular, se ha asociado al trabajo forzoso. El informe de 2022 del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos indica que el carbón, el granito, la grava, el hierro y los diamantes también están vinculados al trabajo forzoso.

    El trabajo forzoso también está presente en la extracción de petróleo y gas y en el desarrollo de infraestructuras, como la construcción de oleoductos e instalaciones en alta mar.

    Recursos útiles

    • OCDE, Due Diligence Guidance for Responsible Supply Chains of Minerals from Conflict-Affected and High-Risk Areas: la guía de la OCDE identifica el trabajo forzoso como un grave abuso de los derechos humanos asociado a la extracción, el transporte o el comercio de minerales. La guía contiene acciones prácticas para que las empresas identifiquen y aborden cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio en las cadenas de suministro de minerales y lleven a cabo la diligencia debida relacionada.
    • Responsible Jewellery Council (RJC), Responsible Jewellery Council Standards Guidance: esta guía ofrece un enfoque sugerido para que los miembros del RJC implementen los requisitos obligatorios del Código de Práctica del RJC (COP), incluida la eliminación del trabajo forzoso en las operaciones mineras.
    • Responsible Minerals Initiative, Material Change: A Study of Risks and Opportunities for Collective Action in the Materials Supply Chains of the Automotive and Electronics Industries: este informe examina el abastecimiento responsable de materiales en las industrias del automóvil y la electrónica, incluida la asociación con el trabajo forzoso. Responsible Minerals Initiative también tiene otros recursos útiles para las empresas mineras en diferentes pasos de la diligencia debida en materia de derechos humanos.
    • Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Directrices para la Reparación del Daño Causado a las Víctimas de la Explotación en las Cadenas de Suministro de Minerales Extendidas: estas directrices ofrecen orientación concreta y operativa a las empresas de los sectores derivados y a sus socios comerciales para garantizar que las víctimas de la explotación reciban la protección y la asistencia adecuadas cuando se haya producido algún daño.
    • Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM), Derechos humanos: Serie de recursos que incluyen orientaciones, materiales de formación y estudios de casos de buenas prácticas sobre los derechos humanos en el sector de la minería y los metales.
    • Ipieca, Conjunto de herramientas sobre derechos laborales en la empresa y la cadena de suministro: Ipieca, la asociación mundial del petróleo y el gas, ha desarrollado una serie de orientaciones y herramientas prácticas para ayudar a las empresas a identificar, prevenir y mitigar eficazmente los riesgos relacionados con los derechos laborales en sus operaciones y cadenas de suministro.


    Consideraciones de diligencia debida

    Este apartado describe las medidas de diligencia debida que pueden adoptar las empresas para eliminar el trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro. Los pasos de diligencia debida descritos están alineados con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Se facilita más información sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas en la sección «Marcos clave de diligencia debida en materia de derechos humanos» más adelante o en la Introducción.

    Aunque los pasos siguientes ofrecen orientaciones sobre la no discriminación en particular, suele ser más eficiente en términos de recursos que las empresas «optimicen» sus procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos identificando y abordando al mismo tiempo otras cuestiones pertinentes en este ámbito (por ejemplo, el trabajo infantil, la discriminación y la libertad de asociación).

    Marcos clave de diligencia debida en materia de derechos humanos

    Varios marcos de derechos humanos describen las medidas de diligencia debida que las empresas deberían implementar, en condiciones óptimas, para abordar cuestiones de derechos humanos, incluido el trabajo forzoso. El marco principal son los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios Rectores). Lanzados en 2011, los Principios Rectores ofrecen orientación sobre cómo aplicar el Marco de las Naciones Unidas «Proteger, respetar y remediar», que establece las responsabilidades respectivas de los gobiernos y las empresas, y dónde se cruzan.

    Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen cómo las empresas, en el cumplimiento de su responsabilidad de respetar los derechos humanos, deben aplicar la diligencia debida y otras políticas y procesos relacionados, entre los que se incluyen los siguientes:

    • Una política de acceso público que establezca el compromiso de la empresa con el respeto de los derechos humanos;
    • Evaluación de cualquier impacto adverso real o potencial en los derechos humanos en el que la empresa pueda verse implicada en su cadena de valor;
    • Integración de los resultados de sus evaluaciones de impacto en las funciones/procesos internos pertinentes y adopción de medidas eficaces para gestionarlos;
    • Seguimiento de la eficacia de las acciones de gestión de la empresa;
    • Informar sobre cómo aborda la empresa sus impactos adversos reales o potenciales, y
    • Corrección de impactos adversos que la empresa haya causado o a los que haya contribuido.

    Los pasos que se describen a continuación siguen el marco de los Principios Rectores y pueden considerarse un proceso que puede seguir una empresa que desee comenzar a implementar procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos.

    Por otra parte, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales definen los elementos de una conducta empresarial responsable, incluidos los derechos humanos y laborales.

    Otro documento de referencia importante es la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT (Declaración EMN), que contiene la orientación más detallada sobre diligencia debida en materia de derechos laborales. Estos instrumentos, que articulan principios de conducta empresarial responsable, se basan en normas internacionales que gozan de un amplio consenso.


    Las empresas pueden solicitar orientación específica sobre esta y otras cuestiones relacionadas con las normas laborales internacionales al Helpdesk de la OIT para empresas. El Helpdesk de la OIT ayuda a los directivos y trabajadores/as de las empresas que quieren adecuar sus políticas y prácticas a los principios de las normas laborales internacionales y establecer buenas relaciones laborales. Contiene un apartado específico sobre trabajo forzoso.

    Por otra parte, el SME Compass ofrece orientación sobre el proceso general de diligencia debida en materia de derechos humanos llevando a las empresas a través de cinco fases clave de diligencia debida. El SME Compass se ha desarrollado especialmente para atender las necesidades de las pymes, pero está disponible de manera gratuita y también pueden utilizarlo otras empresas. La herramienta, disponible en inglésalemán, es un proyecto conjunto del Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos del Gobierno alemán y de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

    1. Desarrollar un compromiso político sobre el trabajo forzoso

    Requisitos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas

    Según los Principios Rectores, una política de derechos humanos debe:

    • «Ser aprobada al más alto nivel directivo» de la empresa
    • «Basarse en un asesoramiento especializado interno y/o externo»
    • Establecer «lo que la empresa espera, en relación con los derechos humanos, de su personal, sus socios y otras partes directamente vinculadas con sus operaciones, productos o servicios»
    • «Hacerse pública y difundirse interna y externamente a todo el personal, los socios y otras partes interesadas»
    • «Quedar reflejada en las políticas y procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso a nivel de toda la empresa».


    Iniciativas de evaluación comparativa como KnowTheChain muestran que muchas empresas han progresado a lo largo de los años en relación con sus normas y procedimientos sobre trabajo forzoso. Sin embargo, sus resultados de 2022 también muestran que la puntuación media de «Compromiso y gobernanza», el tema que analiza específicamente el compromiso de una empresa para abordar el trabajo forzoso, en empresas de todos los sectores, es de 55 sobre 100.

    Aunque algunas empresas publican políticas independientes sobre el trabajo forzoso —por ejemplo, Wilmar International, Aldi South Group y Hewlett Packard —, es más habitual que las empresas integren el trabajo forzoso en sus políticas de derechos humanos, con M&S, Unilever y BHP, como algunos ejemplos. Cuando las empresas no tienen una política de derechos humanos independiente, el trabajo forzoso suele abordarse en otra documentación, como un código de conducta o ética empresarial o un código de conducta para proveedores. Colgate, Carrefour y Danone son ejemplos de empresas que integran los requisitos del trabajo forzoso en sus códigos de conducta para proveedores.

    El manual de la OIT para la lucha contra el trabajo forzoso para empleadores y empresas incluye recomendaciones adicionales y detalladas sobre el contenido y la aplicabilidad de las políticas de trabajo forzoso. Es posible que las empresas quieran consultar con el Helpdesk de la OIT para empresas, que ofrece respuestas a las preguntas más habituales que pueden tener las empresas a la hora de desarrollar sus políticas en materia de trabajo forzoso, o de integrar los compromisos de trabajo forzoso en otros documentos de políticas. Veamos algunos ejemplos:

    • ¿Qué pueden hacer las empresas para prevenir el trabajo forzoso?
    • ¿Está bien que una empresa retenga los pasaportes de trabajadores/as migrantes que trabajan en su fábrica?
    • ¿Se considera trabajo forzoso cuando los/las trabajadores/as solo reciben alojamiento y comida?
    • ¿Las horas extraordinarias obligatorias constituyen trabajo forzoso?

    Las empresas pueden también considerar alinear sus políticas con los compromisos pertinentes de políticas sectoriales e intersectoriales, como los que siguen:

    Recursos útiles

    • OIT, Combating Forced Labour: A Handbook for Employers and Business (Lucha contra el trabajo forzoso: manual para empleadores/as y empresas): esta guía proporciona materiales y herramientas para que los empleadores y las empresas refuercen su capacidad de abordar el riesgo del trabajo forzoso y la trata de personas en sus propias operaciones y en las cadenas de suministro mundiales, incluyendo asesoramiento sobre la formulación de la política empresarial en materia de trabajo forzoso.
    • GIFT, Human Trafficking and Business: Buenas prácticas para prevenir y combatir la trata de personas: un recurso desarrollado por la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas y otras partes interesadas que explica lo que pueden hacer las empresas para adoptar medidas contra la trata. La guía ofrece asesoramiento sobre las cuestiones que deben tenerse en cuenta al formular una política sobre la trata de seres humanos, incluida su integración en contratos con proveedores y socios comerciales.
    • Sedex y Verité, Manual para proveedores: el capítulo 1.2, «El empleo se elige libremente», incluye sugerencias sobre lo que las empresas deben incluir en sus políticas sobre trabajo forzoso.
    • Pacto Mundial de las Naciones Unidas-ACNUDH, Guía para las empresas: Cómo desarrollar una política de derechos humanos: esta guía ofrece recomendaciones sobre cómo desarrollar una política de derechos humanos y que incluye extractos de las políticas de las empresas que hacen referencia al trabajo forzoso.
    • SME Compass: proporciona asesoramiento sobre el modo de desarrollar una estrategia en materia de derechos humanos y formular una declaración de política.
    • SME Compass, Declaración de política: las empresas pueden utilizar esta guía práctica para aprender a desarrollar una declaración de política paso a paso. Varios casos de uso ilustran cómo implementar los requisitos.
    • Principios laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Plan de aprendizaje: promover el trabajo digno en las empresas a través de los Principios Laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: este plan de aprendizaje, desarrollado por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, ayuda a las empresas a comprender cada principio laboral y sus conceptos y mejores prácticas relacionados, así como pasos prácticos para ayudar a las empresas a comprender y tomar medidas en una variedad de cuestiones, incluida la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio.


    2. Evaluar los efectos reales y potenciales del trabajo forzoso

    Requisitos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas

    Los Principios Rectores de las Naciones Unidas señalan que las evaluaciones de impacto:

    • Variarán en términos de complejidad en función del «tamaño de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los derechos humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones»
    • Deben «abarcar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que la empresa haya provocado o contribuido a provocar a través de sus propias actividades, o que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales»
    • Deben incluir «consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas», además de otras fuentes de información, como las auditorías
    • Debe ser un proceso continuo.

    Las evaluaciones de impacto deben analizar los efectos reales y potenciales, es decir, los efectos que ya se han manifestado o que podrían manifestarse. Se diferencia de una evaluación de riesgos, que solo analizaría posibles impactos y que podría no cumplir todos los criterios anteriores.


    El manual de la OIT para la lucha contra el trabajo forzoso para empleadores y empresas incluye sugerencias sobre cómo identificar y evaluar los impactos reales y potenciales del trabajo forzoso. En particular, las evaluaciones de impacto del trabajo forzoso deben tener en cuenta lo siguiente:

    • El trabajo forzoso adopta muchas formas, especialmente cuando se trata de grupos vulnerables como trabajadores/as migrantes o estudiantes aprendices.
    • Las evaluaciones deben tener en cuenta la realización de entrevistas fuera de las instalaciones, ya que es posible que los/as trabajadores/as no se sientan cómodos hablando de indicadores de trabajo forzoso en el centro de trabajo.
    • También se tiende cada vez más a evaluar los riesgos de trabajo forzoso y otras violaciones de los derechos laborales mediante herramientas de «voz de los/as trabajadores/as», como las encuestas a los/as trabajadores/as basadas en la tecnología.

    Las evaluaciones de impacto relativas al trabajo forzoso suelen integrarse en evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos más amplias (por ejemplo, UnileverFreeport-McMoRan y Ajinomoto). La evaluación de los riesgos del trabajo forzoso también puede incorporarse a otras evaluaciones internas de riesgos centradas en la evaluación de los impactos potenciales de las operaciones de la empresa (véase, por ejemplo, DanoneGlencore y Kellogg’s).

    Recursos útiles

    • OIT, Combating Forced Labour: A Handbook for Employers and Business (Lucha contra el trabajo forzoso: manual para empleadores/as y empresas): esta guía incluye una lista de comprobación para las evaluaciones de impacto a escala empresarial, incluido asesoramiento técnico sobre el modo de realizar evaluaciones.
    • Red del Pacto Mundial de Alemania, Moderne Sklaverei und Arbeitsausbeutung: una nota de orientación en alemán sobre la esclavitud moderna y la explotación laboral.
    • Coalición Empresarial Mundial contra la Trata de Personas (GBCAT), Recursos para proveedores: conjunto de herramientas destinado a ayudar a las empresas que trabajan en cadenas de suministro corporativas a identificar rápidamente las áreas de su actividad que entrañan mayor riesgo de esclavitud moderna, y a desarrollar un plan sencillo para prevenir y abordar cualquier riesgo identificado.
    • IFC, CDC Group, EBRD, DFID, Ergon Associates and Ethical Trading Initiative, Managing Risks Associated with Modern Slavery: A Good Practice Note for the Private Sector (Gestión de los riesgos asociados a formas modernas de esclavitud: nota sobre buenas prácticas en el sector privado): este recurso proporciona orientación detallada sobre cómo pueden las empresas evaluar el riesgo de formas modernas de esclavitud en las cadenas de suministro mundiales. Ofrece consideraciones sobre las evaluaciones en el lugar de trabajo, incluido lo que se debe buscar.
    • Ethical Trading Initiative, Base Code Guidance: Modern Slavery: una guía detallada para las empresas sobre la evaluación del riesgo real y potencial del trabajo forzoso en las cadenas de suministro mundiales.
    • PRI, Guía para la participación de los inversores en las prácticas laborales en las cadenas de suministro agrícolas: esta guía esboza un marco de seis principios para evaluar los impactos potenciales y reales del trabajo forzoso en las cadenas de suministro agrícola.
    • Centro Danés contra la Trata de Seres Humanos, Managing the Risk of Hidden Forced Labour: una guía para empresas y empleadores: este recurso ofrece una rápida evaluación de riesgos y listas de comprobación para evaluar los riesgos de trabajo forzoso en las cadenas de suministro de las empresas.
    • Departamento de Trabajo de EE. UU., Lista de bienes producidos mediante trabajo infantil o trabajo forzoso: esta lista detalla los riesgos del trabajo forzoso en diversos bienes y productos básicos, que pueden utilizarse como datos cualitativos en las evaluaciones de riesgo e impacto.
    • Walk Free, Índice Global de Esclavitud: conjuntos de datos cuantitativos que cubren la prevalencia, la vulnerabilidad y la respuesta de los gobiernos a la esclavitud moderna.
    • Verificación de riesgos en materia de RSC: herramienta que permite a las empresas comprobar a qué riesgos internacionales de RSE (incluido el relacionado con el trabajo forzoso) están expuestas las empresas y qué se puede hacer para gestionarlos. La herramienta proporciona información personalizada sobre la situación local de los derechos humanos, así como sobre cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza. Permite a los usuarios filtrar por producto/materia prima y país de origen. La herramienta fue desarrollada por MVO Netherland; la versión alemana está financiada y ejecutada por el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos del Gobierno alemán, y la organización UPJ.
    • SME Compass: Herramienta de análisis de riesgos: esta herramienta ayuda a las empresas a localizar, evaluar y priorizar los riesgos significativos para los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de sus cadenas de valor.
    • SME Compass: Revisión de proveedores: esta guía práctica ayuda a las empresas a encontrar un enfoque para gestionar y revisar a sus proveedores con respecto a los impactos en los derechos humanos.


    3. Integración y adopción de medidas para abordar los efectos del trabajo forzoso

    Requisitos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas

    Según los Principios Rectores, una integración efectiva requiere que:

    • «La responsabilidad de prevenir esas consecuencias [para los derechos humanos] se asigne a los niveles y funciones adecuados dentro de la empresa» (por ejemplo, nivel directivo superior, nivel ejecutivo y nivel del consejo de administración); y
    • «La adopción de decisiones internas, las asignaciones presupuestarias y los procesos de supervisión permitan ofrecer respuestas eficaces a esos impactos»


    El manual de la OITCombating Forced Labour Handbook for Employers and Business incluye medidas detalladas sobre cómo pueden las empresas prevenir o mitigar el trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro.

    Las acciones y los sistemas que deberá aplicar una empresa variarán en función de los resultados de sus evaluaciones de riesgo e impacto. Entre los ejemplos de tales acciones figuran la formación de empleados y proveedores de la empresa, y las iniciativas de múltiples grupos de interés:

    • La formación de empleados y proveedores de la empresa puede abarcar leyes, políticas y procedimientos empresariales sobre trabajo forzoso para detectar aspectos ocultos del trabajo forzoso o la esclavitud moderna. La formación puede impartirse en diversos formatos, como vídeos en línea, cursos de aprendizaje electrónicos, sesiones presenciales o mesas redondas con proveedores. Coca-Cola, por ejemplo, imparte formación sobre derechos humanos (incluido el trabajo forzoso) a empleados, empresas embotelladoras, proveedores y auditores. Otro ejemplo es PepsiCo que imparte formación para proveedores sobre el Código de Conducta para Proveedores de PepsiCo, que incluye la prohibición del trabajo forzoso.
    • Las iniciativas multilaterales pueden proporcionar los conocimientos especializados, la orientación y las economías de escala necesarios para abordar los retos en materia de trabajo forzoso de un modo responsable y específico de cada sector. Tales iniciativas también pueden ayudar a las empresas a aprender de diferentes grupos de interés, como empresas, gobiernos, sociedad civil y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Aldi South e Inditex son ejemplos de empresas que están adoptando medidas contra el trabajo forzoso en cadenas de suministro de algodón a través de su pertenencia a Better Cotton Initiative (BCI). Brother Industries Ltd y Microsoft trabajan en la protección de la mano de obra vulnerable al trabajo forzoso mediante su pertenencia a Responsible Business Alliance. La red de la OIT Global Business Network on Forced Labour es otro índice de esclavitud moderna que promueve los argumentos empresariales para poner fin al trabajo forzoso. El objetivo de la red coincide con el de Alliance 8.7, y se trata de alcanzar la Meta 8.7 de los ODS relativa a erradicar el trabajo forzoso para 2030.

    Recursos útiles

    • OIT, Combating Forced Labour: A Handbook for Employers and Business (Lucha contra el trabajo forzoso: manual para empleadores/as y empresas): esta guía contiene sugerencias sobre cómo pueden las empresas prevenir o mitigar el trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro.
    • OIT, Global Guidelines on the Prevention of Forced Labour Through Lifelong Learning and Skills Development Approaches: esta guía sobre el desarrollo de módulos de formación acerca del trabajo forzoso para empleados/as y proveedores que incluye estrategias de sensibilización para identificar riesgos relacionados con el trabajo forzoso.
    • Ethical Trading Initiative, Base Code Guidance: Modern Slavery: una guía detallada sobre las medidas que pueden tomar las empresas para abordar el trabajo forzoso en las cadenas de suministro mundiales.
    • Sedex y Verité, Manual para proveedores: el capítulo 1.2, «El empleo se elige libremente», incluye sugerencias sobre cómo pueden las empresas abordar el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro.
    • El Foro de Bienes de Consumo (CGF), Guía sobre los Principios prioritarios de la industria para la aplicación de la resolución social del CGF sobre el trabajo forzoso: estas notas de orientación proporcionan asesoramiento sobre las medidas prácticas que las empresas pueden adoptar para aplicar los Principios prioritarios de la industria destinados a combatir el trabajo forzoso.
    • SME Compass: Ofrece asesoramiento sobre cómo actuar en materia de derechos humanos integrándolos en la empresa, creando e implementando un plan de acción y realizando una revisión de proveedores y desarrollo de capacidades.
    • SME Compass, Identificación de partes interesadas y socios de cooperación: esta guía práctica está destinada a ayudar a las empresas a identificar y clasificar a las partes interesadas y socios de cooperación relevantes.
    • SME Compass, Normas Compass: esta herramienta en línea ofrece orientación sobre a qué prestar atención al seleccionar normas de sostenibilidad o al participar en iniciativas de múltiples partes interesadas. Permite comparar normas e iniciativas con respecto a su contribución a la diligencia debida en materia de derechos humanos y sus posibles limitaciones.


    4. Seguimiento del desempeño en la eliminación del trabajo forzoso

    Requisitos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas

    Según los Principios Rectores de las Naciones Unidas, el seguimiento debe:

    • «Basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados»; y
    • «Tener en cuenta los comentarios de fuentes tanto internas como externas, incluidas las partes afectadas» (p. ej., por medio de mecanismos de reclamación)


    Las empresas deben revisar periódicamente su enfoque respecto a la eliminación del trabajo forzoso para determinar si es eficaz t tiene el impacto deseado.

    Las auditorías y la vigilancia social son métodos habituales para comprobar el desempeño en el primer nivel de la cadena de suministro. Dicha vigilancia o auditoría puede ser realizada internamente por la empresa o por un tercero contratado por la empresa. Un enfoque habitual o la primera medida adoptada por las empresas consiste en facilitar cuestionarios de autoevaluación a los proveedores, solicitando información y datos contrastados sobre los procedimientos relacionados con el trabajo forzoso, p. ej., si los proveedores han aplicado medidas de seguimiento para identificar a los grupos vulnerables al trabajo forzoso. La repetición de cuestionarios de autoevaluación puede aportar información sobre las mejoras en los sistemas de gestión de proveedores y permitir que estos informen sobre los impactos reales o potenciales del trabajo forzoso.

    Cuando los resultados del cuestionario de autoevaluación lo justifiquen, las empresas pueden realizar sobre el terreno (o en el contexto de la pandemia de COVID-19) auditorías a distancia a proveedores. Los marcos comunes de auditoría de proveedores que abarcan la mayoría de los sectores e incluyen indicadores de trabajo forzoso incluyen auditorías SMETA y auditorías SA8000 de acreditaciónGeneral Mills, por ejemplo, realiza auditorías SMETA de sus proveedores y empaquetadores.

    El manual de la OIT Combating Forced Labour Handbook for Employers and Business ofrece asesoramiento sobre las medidas que deben tenerse en cuenta al realizar auditorías sociales sobre el trabajo forzoso (véase el folleto 5). Además, el folleto 4 «A Checklist & Guidance for Assessing Compliance» presenta una serie de preguntas para ayudar al personal encargado del cumplimiento de normativas a realizar mejores evaluaciones en relación con el trabajo forzoso. Algunos ejemplos de preguntas que deben incluirse en las auditorías sociales son:

    • ¿Tienen los/as trabajadores/as libertad para dejar el empleo (avisando con antelación razonable) en cualquier momento sin sanción alguna?
    • ¿Se utilizan pagos que no son en efectivo o en especie como medio para crear un estado de dependencia del trabajador con respecto al/a la empleador/a?
    • ¿Existen pruebas de que las sanciones disciplinarias exigen o dan lugar a una obligación de trabajar, por ejemplo, mediante el castigo por haber participado en una huelga?
    • ¿Se obliga a los/as trabajadores/as a trabajar más horas extraordinarias de las permitidas por la legislación nacional o los convenios colectivos (en su caso), bajo amenaza de sanción?
    • ¿Hay pruebas de que los empresarios que contratan por medio de agencias de empleo privadas han adoptado medidas para vigilarlas y prevenir los abusos relacionados con el trabajo forzoso y la trata de seres humanos?

    Si se detectan deficiencias, deben elaborarse planes de acción correctiva conjuntamente con el proveedor, estableciendo metas e hitos de mejora claros. A continuación debe realizarse un seguimiento periódico de los avances para garantizar la finalización del plan.

    Establecer objetivos SMART ayuda a hacer un seguimiento objetivo del desempeño. Los objetivos SMART son objetivos: específicos, mensurables, alcanzables, dotados de recursos y temporales. Algunos ejemplos de indicadores que deben registrarse y controlarse son:

    • Quejas sobre trabajo forzoso registradas (número y naturaleza)
    • Resultados de la auditoría sobre el trabajo forzoso
    • Avances en los planos de acción correctivos
    • Informes de los medios de comunicación sobre casos de trabajo forzoso
    • Resultados oficiales de las inspecciones

    La responsabilidad de la recogida de datos debe asignarse claramente a las funciones pertinentes dentro de la empresa y notificarse con una frecuencia determinada (por ejemplo, una vez al mes).

    Si bien empresas de diversos sectores suelen utilizar tanto los cuestionarios de autoevaluación como las auditorías, ambas herramientas presentan limitaciones en cuanto a su capacidad para detectar violaciones ocultas, incluido el trabajo forzoso. Las auditorías por sorpresa mitigan en cierta medida este problema, pero incluso estas no siempre son eficaces para identificar infracciones, puesto que un auditor tiende a pasar solo un tiempo limitado in situ. Por otra parte, las violaciones de los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso, suelen producirse en cadenas de suministro posteriores, mientras que las auditorías a menudo solo abarcan a los proveedores de «nivel 1».

    Las nuevas herramientas, como las encuestas a los/as trabajadores/as basadas en la tecnología y las herramientas de «voz de los/as trabajadores/as» permiten la supervisión en tiempo real y solucionan en parte los problemas de las auditorías tradicionales. Un número creciente de empresas complementan las auditorías tradicionales con encuestas de «voz de los/as trabajadores/as» (por ejemplo, Unilever y VF Corporation), que pueden adaptarse fácilmente a diferentes lenguas para reflejar las necesidades de los/as trabajadores/as.

    Algunas empresas van más allá y adoptan enfoques «que van más allá de la auditoría», basados en la colaboración proactiva con los proveedores en lugar de en la vigilancia de estos («alicientes» en lugar de «palos»). También puede resultar eficaz para controlar el desempeño en materia de trabajo forzoso colaborar con otros grupos de interés, como organizaciones de trabajadores, fuerzas del orden, inspecciones de trabajo y organizaciones no gubernamentales, a fin de identificarlo, remediarlo y prevenirlo proactivamente. La asociación con otros grupos de interés para diseñar un mecanismo de seguimiento eficaz permitirá a las empresas controlar mejor los avances logrados.

    Recursos útiles

    • OIT, Combating Forced Labour: A Handbook for Employers and Business (Lucha contra el trabajo forzoso: manual para empleadores/as y empresas): esta guía contiene sugerencias sobre cómo pueden las empresas hacer un seguimiento del desempeño en materia de trabajo forzoso en sus operaciones y cadenas de suministro.
    • IFC, CDC Group, EBRD, DFID, Ergon Associates y la Iniciativa de comercio ético, Gestión de los riesgos asociados a la esclavitud moderna, nota de buenas prácticas para el sector privado: este recurso proporciona al sector privado orientación sobre cómo supervisar los avances en materia de trabajo forzoso.
    • Ethical Trading Initiative, Base Code Guidance: Modern Slavery: una guía detallada para empresas sobre la eliminación del trabajo forzoso en las cadenas de suministro mundiales.
    • Sedex y Verité, Manual para proveedores: el capítulo 1.2, «El empleo se elige libremente», incluye sugerencias sobre cómo pueden las empresas supervisar el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro.
    • SME Compass: Proporciona asesoramiento sobre cómo medir el desempeño en materia de derechos humanos.
    • SME Compass, Indicadores clave de desempeño para la diligencia debida: las empresas pueden utilizar esta visión general de los indicadores clave de desempeño cuantitativos seleccionados para medir la implementación, gestionarla internamente o comunicarla externamente.


    5. Comunicar el desempeño en la eliminación del trabajo forzoso

    Requisitos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas

    Según los Principios Rectores de las Naciones Unidas, las comunicaciones regulares de desempeño deben:

    • Ser de «Una forma y una frecuencia que reflejen las consecuencias de las actividades de la empresa sobre los derechos humanos y que sean accesibles para sus destinatarios»
    • «Aportar suficiente información para evaluar si la respuesta de una empresa ante consecuencias concretas sobre los derechos humanos es adecuada»; y
    • «No poner en riesgo, a su vez, a las partes afectadas o al personal, y no vulnerar requisitos legítimos de confidencialidad comercial».


    Dado que el trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos, se espera que las empresas comuniquen su desempeño en la eliminación del trabajo forzoso en un informe público formal, que puede adoptar la forma de informe independiente, como el Informe sobre el abastecimiento responsable de marisco, de Nestlé. Sin embargo, lo más frecuente es incluir una actualización sobre el progreso en la eliminación del trabajo forzoso en un informe más amplio sobre sostenibilidad o derechos humanos (por ejemplo, los informes sobre derechos humanos de Unilever), o en una Comunicación sobre el Progreso (CoP) anual en la aplicación de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Además, otras formas de comunicación pueden incluir reuniones presenciales, diálogos en línea y consultas con los grupos de interés afectados.

    Los informes obligatorios exigen ahora que las empresas de determinadas jurisdicciones publiquen declaraciones anuales sobre formas modernas de esclavitud o identifiquen riesgos de presencia de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro. Hewlett PackardIntel y Tesco se encuentran entre las empresas con mejores resultados del indicador KnowTheChain 2022 y han comunicado sus resultados en materia de trabajo forzoso a través de sus informes obligatorios.

    El manual de la OIT Combating Forced Labour Handbook for Employers and Business ofrece recomendaciones sobre cómo pueden las empresas comunicar sus actividades a grupos de interés en sentido amplio, por ejemplo, a través de la norma Global Reporting Initiative (GRI) o del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

    Recursos útiles

    • OIT, Combating Forced Labour: A Handbook for Employers and Business (Lucha contra el trabajo forzoso: manual para empleadores/as y empresas): esta guía contiene recomendaciones útiles sobre cómo informar sobre los enfoques y los resultados en relación con el trabajo forzoso.
    • Global Reporting Initiative, GRI409: Forced or Compulsory Labor 2016: GRI establece los requisitos de notificación sobre trabajo forzoso para que las empresas cumplan la norma 409.
    • GRI-Iniciativa de Trabajo Responsable (RLI), Promoción de la presentación de informes sobre la esclavitud moderna para satisfacer las expectativas de las partes interesadas: este conjunto de herramientas proporciona orientación a las empresas sobre la presentación de informes de diligencia debida y las medidas relacionadas con la esclavitud moderna en toda la cadena de valor.
    • Social Responsibility Alliance (SRA), Plantilla de Riesgo de Esclavitud y Trata de Personas (STRT): se trata de un plantilla normalizada de la industria, gratuita y de código abierto utilizada para ayudar a las empresas en sus esfuerzos por cumplir la legislación sobre trata de personas y esclavitud moderna, así como a mejorar sus informes públicos relacionados con la cadena de suministro.
    • Social Accountability International, Medir y mejorar el resultado de sus normas laborales: este recurso incluye herramientas para ayudar a las empresas a aplicar o mejorar el desempeño en materia de normas laborales, incluida la prevención del trabajo forzoso en las cadenas de suministro mundiales.
    • Principios Rectores – Marco para el Informe: Una breve serie de preguntas inteligentes («Marco para el informe»), directrices de aplicación para las empresas que comunican informes y directrices de aseguramiento para auditores internos y proveedores de aseguramiento externos.
    • Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Informe de Progreso: El Informe de Progreso garantiza un mayor fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas de las empresas, lo que permite a las empresas hacer un mejor seguimiento del progreso, inspirar liderazgo, fomentar la fijación de objetivos y proporcionar oportunidades de aprendizaje sobre los Diez Principios y los ODS.
    • El Código de Sostenibilidad: Un marco para la elaboración de informes sobre resultados no financieros que incluye veinte criterios, incluidos los derechos humanos y los derechos de los/as trabajadores/as.
    • SME Compass, Comunicación orientada al grupo objetivo: esta guía práctica ayuda a las empresas a identificar a las partes interesadas y a encontrar formatos y canales de comunicación adecuados.


    6. Mecanismos de reparación y reclamación

    Requisitos de los Principios Rectores de las Naciones Unidas

    Según los Principios Rectores de las Naciones Unidas, los mecanismos de reparación y reclamación deben incluir las siguientes consideraciones:

    • «Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos».
    • «El establecimiento de mecanismos de reclamación a nivel operacional para los posibles afectados por las actividades empresariales puede constituir un medio eficaz de reparación, siempre que cumplan ciertos requisitos».

    Para garantizar su eficacia, los mecanismos de reclamación deben ser:

    • Legítimos: «suscitar la confianza de los grupos de interés a los que están destinados y responder del correcto desarrollo de los procesos de reclamación»
    • Accesibles: «ser conocidos por todos los grupos interesados a los que están destinados y prestar la debida asistencia a los que puedan tener especiales dificultades para acceder a ellos»
    • Predecibles: «disponer de un procedimiento claro y conocido, con un calendario indicativo de cada etapa, y aclarar los posibles procesos y resultados disponibles, así como los medios para supervisar la implementación»
    • Equitativos: «asegurar que las víctimas tengan un acceso razonable a las fuentes de información, el asesoramiento y los conocimientos especializados necesarios para entablar un proceso de reclamación en condiciones de igualdad, con plena información y respeto»
    • Transparentes: «mantener informadas a las partes en un proceso de reclamación de su evolución, y ofrecer suficiente información sobre el desempeño del mecanismo, con vistas a fomentar la confianza en su eficacia y salvaguardar el interés público que esté en juego»
    • Compatibles con los derechos: «asegurar que los resultados y las reparaciones sean conformes a los derechos humanos internacionalmente reconocidos»
    • Una fuente de aprendizaje continuo: «adoptar las medidas pertinentes para identificar experiencias con el fin de mejorar el mecanismo y prevenir agravios y daños en el futuro»
    • Basarse en la participación y el diálogo: «consultar a los grupos interesados a los que están destinados sobre su diseño y su funcionamiento, con especial atención al diálogo como medio para abordar y resolver los agravios»


    Los mecanismos de reclamación pueden desempeñar un papel importante para ayudar a identificar y corregir los problemas de trabajo forzoso en las operaciones de la propia empresa y las de las cadenas de suministro. Los mecanismos de reclamación deben:

    • Crearse a partir de la información que aporten los grupos afectados a los que se pretende ayudar; y
    • Estar disponible en múltiples formatos y lenguas para satisfacer las necesidades de los/as trabajadores/as. Por ejemplo, una elevada prevalencia del trabajo migrante significa que habrá que disponer de un mecanismo en diferentes lenguas, o el analfabetismo puede requerir que el mecanismo se explique a los trabajadores en un formato distinto al escrito (por ejemplo, un vídeo o una presentación).

    Además de los mecanismos de reclamación convencionales que funcionan a través de una línea de asistencia telefónica directa o un sistema en línea, la nueva tecnología que permite escuchar la «voz de los trabajadores» permite a estos presentar reclamaciones en tiempo real a través de mensajes de texto y sin temor a represalias.

    El trabajo forzoso constituye un delito con arreglo al Derecho nacional e internacional, y las medidas correctoras deben implicar la cooperación con las autoridades. Otras medidas correctoras centradas en el trabajo forzoso pueden incluir:

    • Garantizar que los trabajadores liberados reciban apoyo suficiente para reintegrarse en la sociedad de manera positiva, incluida la provisión de alojamiento y asistencia médica.
    • Ayudar a los trabajadores liberados a encontrar fuentes alternativas de ingresos y empleo, incluida la provisión de formación para ayudar a la recontratación, o la provisión de apoyo para la colocación en nuevos puestos.
    • Cooperar con terceros para remediar el trabajo forzoso, incluidos funcionarios de educación, ONG, funcionarios de salud pública y otras empresas que utilicen la misma cadena de suministro.

    Las empresas podrían utilizar los resultados de las evaluaciones de impacto para determinar las medidas correctivas, priorizando las más graves. Algunas empresas pueden decidir que, como último recurso, si no se remedia o modifica la situación, se ponga fin a la relación con el proveedor infractor. Entre los ejemplos de empresas con programas para remediar el trabajo forzoso figuran Unilever y Marks & Spencer.

    Recursos útiles

    • OIT, Combating Forced Labour: A Handbook for Employers and Business (Lucha contra el trabajo forzoso: manual para empleadores/as y empresas): esta guía contiene recomendaciones útiles sobre medidas de reparación y mecanismos de reclamación para las empresas.
    • Global Compact Network Australia (GCNA), Mecanismos eficaces de reclamación contra la esclavitud moderna: serie de publicaciones: la GCNA ha elaborado dos publicaciones diseñadas para apoyar los esfuerzos empresariales para cumplir con la Ley de Esclavitud Moderna de Australia. El informe de estudio de caso y la nota de orientación asociada proporcionan consejos prácticos y esbozan pasos de buenas prácticas para diseñar e implementar mecanismos de reclamación eficaces.
    • Red del Pacto Mundial en Alemania, Worth Listening: Understanding and Implementing Human Rights Grievance Management (Merece la pena escuchar: entender y aplicar una gestión de reclamaciones en materia de derechos humanos): Una guía para empresas destinada a ayudar a las empresas a diseñar mecanismos de reclamación eficaces en materia de derechos humanos, incluido asesoramiento práctico y estudios de caso. También se ofrece en alemán.
    • Ethical Trading Initiative, Access to Remedy: Practical Guidance for Companies (Acceso a la reparación: guía práctica para empresas): Este documento de orientación explica los componentes clave de los mecanismos que permiten a los/as trabajadores/as presentar reclamaciones y a las empresas ofrecer soluciones.
    • Ethical Trading Initiative, Base Code Guidance: Modern Slavery: una guía detallada para las empresas sobre la eliminación del trabajo forzoso en las cadenas de suministro mundiales que incluye el paso 3: «Mitigar el riesgo de esclavitud moderna y remediar a los trabajadores afectados por la esclavitud moderna».
    • SME Compass: la Guía práctica sobre gestión de reclamaciones explica cómo diseñar mecanismos de reclamación siguiendo los criterios de eficacia de los Principios Rectores de las Naciones Unidas e incluye ejemplos de empresas.
    • SME Compass, Gestión eficaz de las reclamaciones: las empresas pueden utilizar esta guía para diseñar sus mecanismos de reclamación de forma más eficaz, junto con ocho criterios de eficacia con ejemplos prácticos de empresas.


    Casos prácticos

    Este apartado incluye ejemplos de medidas adoptadas por empresas para abordar prácticas discriminatorias en sus operaciones propias y las de sus cadenas de suministro.

    Orientación adicional

    Algunos ejemplos de orientaciones adicionales sobre el trabajo forzoso son:

    • Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas proporcionan una orientación universal para empresas sostenibles en los ámbitos de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción. El Principio 4 insta a las empresas a defender la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio.
    • Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Business: It’s Time to Act: Decent Work, Modern Slavery & Child Labour: esta breve guía ofrece una visión general de los pasos que pueden dar las empresas para ayudar a eliminar el trabajo infantil, al tiempo que destaca recursos, iniciativas y oportunidades de participación clave para respaldar la acción empresarial.
    • OIT, OCDE, OIM y UNICEF, Iniciativa de múltiples partes interesadas para poner fin al trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas en las cadenas de suministro mundiales: este recurso ofrece recomendaciones sobre la conducta empresarial responsable en materia de derechos laborales y humanos, incluido el desarrollo de la diligencia debida en materia de trabajo forzoso.
    • OIT, General Principles and Operational Guidelines for Fair Recruitment and Definition of Recruitment Fees and Related Costs (Principios generales y directrices para la contratación equitativa y definición de las tasas de contratación y los gastos conexos): Recurso que establece los principios generales y las directrices de la OIT para la contratación equitativa y la definición de las comisiones de contratación y los gastos conexos.
    • OIT, Contratación equitativa: esta iniciativa de la OIT se puso en marcha en 2014 y ha sido fundamental para la labor de la OIT en el ámbito de la contratación nacional e internacional de trabajadores/as. Este sitio web incluye enlaces a muchos recursos útiles, incluidos documentos de orientación y cursos de formación sobre la contratación justa.
    • OIT, Global Database: definición de las tasas y los costes relacionados en las leyes y políticas nacionales: un mapa desarrollado por la OIT que muestra una base de datos mundial de leyes, políticas y reglamentos nacionales que han definido las tasas de contratación y los costes relacionados.
    • OIT, Centro de información nacional: este centro proporciona acceso a las bases de datos y páginas web de la OIT con información de los países sobre los diferentes derechos laborales.
    • ITC-OIT, Conjunto de herramientas de formación sobre el establecimiento de procesos de contratación justos: este conjunto de herramientas para la formación, desarrollado en el marco de la Iniciativa de Contratación Equitativa de la OIT, consta de cinco módulos que abordan temas específicos relacionados con la contratación equitativa. Está disponible en inglés, francés y español.
    • OIT y IHRB, Promoción de la contratación y el empleo equitativos: Guidance Tool For Hotels in Qatar: un conjunto de recursos adaptados a los hoteles para promover el trabajo digno y reforzar las prácticas de contratación justas. Esto incluye orientación específica del sector para la colaboración con los reclutadores de mano de obra y los proveedores de servicios, listas de verificación fáciles de usar, así como ejemplos de buenas prácticas que los gerentes pueden adaptar.
    • OIT, Global Business Network on Forced Labour (GBNFL): comparación de las tasas de contratación y los costes relacionados: cuadro desarrollado por la GBNFL que proporciona una descripción general de las definiciones actuales de las comisiones de contratación y costes afines utilizados por iniciativas de la industria seleccionadas en comparación con la definición de la OIT de comisiones de contratación y costes afines. Su finalidad es servir de recurso de apoyo a quienes desean adoptar, adaptar o aplicar una definición de las comisiones y los gastos de contratación.
    • OIT, The Benefits of Fair Recruitment: resultados del estudio de impacto en el corredor Nepal-Jordania: investigación presentada en una infografía, en la que se muestran los beneficios de unas prácticas de contratación equitativa tanto para la mano de obra como para los empresarios.
    • Instituto de Derechos Humanos y Empresas (IHRB), Banco de recursos de contratación responsable: el IHRB proporciona una variedad de recursos, como herramientas y orientación, para abordar el trabajo forzoso y otras cuestiones relacionadas con los derechos laborales. Incluyen directrices que destacan modelos de buenas prácticas, sesiones informativas sobre cuestiones relativas a los trabajadores migrantes y conjuntos de herramientas para la prevención de la explotación laboral.
    • CSI, Cómo combatir el trabajo forzoso y la trata de personas: Recurso desarrollado por la CSI junto con la OIT que ofrece ejemplos de buenas prácticas para animar a trabajadores y sindicatos a unirse a la alianza sindical mundial de la CSI contra el trabajo forzoso y a redoblar sus esfuerzos para eliminar este tipo de trabajo.
    • Alliance 8.7, Delta 8.7 Knowledge Platform: Una plataforma global de conocimiento que proporciona recursos para erradicar el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud, la trata de personas y el trabajo infantil.
    • Stronger Together, Recursos: una serie de recursos multilingües para que las empresas aborden la esclavitud moderna en sus operaciones y cadenas de suministro.
    • SME Compass, Normas Compass: esta herramienta en línea ofrece orientación sobre a qué prestar atención al seleccionar normas de sostenibilidad o al participar en iniciativas de múltiples partes interesadas. Permite comparar normas e iniciativas con respecto a su contribución a la diligencia debida en materia de derechos humanos y sus posibles limitaciones.
    • SME Compass, Descargas: hay guías prácticas y listas de verificación disponibles para su descarga en el sitio web de SME Compass para integrar los procesos de diligencia debida, mejorar la gestión de la cadena de suministro y hacer que los mecanismos sean más eficaces.
    • Servicio de asistencia de la OIT para empresas, Centro de información nacional: este recurso se puede utilizar para informar sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos, proporcionando información específica por país sobre los diferentes derechos laborales.
    • DCAF, CICR y GCBHR, Trabajo con proveedores de seguridad privada, conjunto de herramientas de seguridad y derechos humanos: este conjunto de herramientas proporciona detalles sobre cómo garantizar altos estándares laborales en los proveedores de seguridad privada, incluidas evaluaciones de riesgos.