Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Definición e instrumentos jurídicos

Definición

El término «trabajo forzoso» está definido en el Convenio sobre el trabajo forzoso de la OIT, 1930 (núm. 29) como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». A continuación figuran tres elementos del trabajo forzoso u obligatorio:

  • El trabajo o servicio no debe confundirse con la «educación o formación». El principio de educación obligatoria está reconocido en diversos instrumentos internacionales como un medio para garantizar el derecho a la educación. Esto incluye un programa obligatorio de formación profesional, que no constituye trabajo forzoso. Por lo que respecta al trabajo o el servicio, se incluyen todos los tipos de trabajo y empleo, con independencia del sector en el que se encuentre, incluido el sector informal.
  • El concepto de «amenaza de una pena cualquiera» debe entenderse en un sentido amplio: abarca sanciones penales, así como diversas formas de coacción, como el arresto o el encarcelamiento, la negativa a pagar salarios o la prohibición de que un/a trabajador/a viaje libremente. Las amenazas de represalia pueden adoptar diversas formas, desde la amenaza o el uso de la violencia, las obligaciones físicas e incluso las amenazas de muerte, hasta las amenazas psicológicas, como la denuncia de un trabajador ilegal a las autoridades. La pena también puede adoptar la forma de una pérdida de derechos o privilegios.
  • El trabajo o servicio se realiza de manera involuntaria. El carácter involuntario se refiere a la noción de consentimiento, que es el elemento clave. El consentimiento libre e informado debe existir durante toda la relación laboral, y el/la trabajador/a debe poder retirar su consentimiento en cualquier momento. El trabajo involuntario implica presiones externas e indirectas, p. ej., la retención parcial del salario de un trabajador como condición para la devolución del préstamo, la ausencia de salario o remuneración o la retención de los documentos de identidad del/de la trabajador/a. Las personas pueden encontrarse asimismo en situación de trabajo forzoso debido a prácticas de empleo fraudulentas y engañosas, en las que a los trabajadores (a menudo, migrantes) se les contrata para un determinado puesto de trabajo y con determinadas condiciones laborales (de manera voluntaria), pero posteriormente se les obliga a realizar un trabajo diferente en condiciones de explotación (de manera involuntaria).

La naturaleza oculta del trabajo forzoso y sus múltiples formas pueden agravar la dificultad a la que se enfrentan las empresas para abordar este problema. El trabajo forzoso puede adoptar diversas formas, entre ellas las siguientes:

  • La servidumbre por deudas se produce cuando el/la solicitante de un préstamo utiliza como garantía la promesa de trabajo futuro (propio y posiblemente de su familia). Las deudas pueden derivarse de diversas fuentes, entre las que figuran las relativas al pago de bodas, préstamo para una vivienda, cobertura de los costes del viaje de los trabajadores migrantes para poder trabajar en otros lugares del país o en el extranjero, etc. La servidumbre por deudas también se produce cuando los salarios de los trabajadores se canalizan a la fuerza para pagar bienes y servicios relacionados con el trabajo, como el transporte, la alimentación y el alojamiento. En consecuencia, los trabajadores están «atados» a sus deudas por parte de sus empleadores/as, que les prohíben abandonar el lugar de trabajo.
  • El trabajo obligatorio se produce cuando las personas están legalmente obligadas, a menudo por el Gobierno, a trabajar en determinados proyectos, situación prohibida en virtud del Convenio de la OIT núm. 105. Esto incluye el trabajo forzoso como castigo por expresar determinadas opiniones políticas, como método para utilizar mano de obra con fines de fomento económico, como medio de disciplina laboral, como castigo por la participación en huelgas y como medio de discriminación racial, religiosa o de otra índole.
  • El trabajo penitenciario constituye trabajo forzoso cuando se realiza para entidades privadas sin el consentimiento libre e informado del/de la recluso/a y cuando las condiciones de trabajo no se asemejan a las de una relación laboral libre. Por ejemplo, la población reclusa que realiza este tipo de trabajo recibe poca o ninguna compensación o no puede retirar su consentimiento en ningún momento. El Convenio núm. 105 de la OIT prohíbe el uso del trabajo penitenciario obligatorio. Entre las personas incluidas en esta categoría cabe mencionar los prisioneros de conciencia o los que son «reeducados» para fabricar prendas de vestir o componentes para productos electrónicos.
  • La trata de seres humanos se produce cuando empresas o reclutadores explotadores obligan o engañan a una persona para que vaya a un lugar determinado, a menudo otro país, con la promesa de trabajar. Una vez fuera del país, pueden encontrarse trabajando en un puesto completamente diferente o con condiciones contractuales modificadas.

De conformidad con la OIT, entre los indicadores que pueden ayudar a identificar a las personas que posiblemente se encuentren atrapadas en una situación de trabajo forzoso y que pueden necesitar ayuda urgente figuran los siguientes:

  • El abuso de la vulnerabilidad
  • El engaño
  • Restricción de movimiento
  • Aislamiento
  • Violencia física y sexual
  • Intimidación y amenazas
  • La retención de documentos de identidad
  • Retención de salarios
  • La servidumbre por deudas
  • Condiciones de vida y de trabajo abusivas
  • El exceso de horas extra

La presencia de un solo indicador en una situación determinada puede implicar en algunos casos la presencia de trabajo forzoso. No obstante, en otros casos, las empresas pueden tener que buscar varios indicadores que, en conjunto, apunten a un caso de trabajo forzoso.

Los términos «trabajo forzoso» y «esclavitud moderna» suelen utilizarse indistintamente, ya que se solapan en gran medida. La distinción fundamental es que en la definición de esclavitud moderna se suele incluir el matrimonio forzoso, [1] y aquí no se aborda. Además, la esclavitud moderna no está definida en el Derecho internacional. Suele referirse a una serie más amplia de situaciones de explotación grave en las que una persona depende en gran medida de otra y no puede escapar debido a mecanismos de control y coacción, violencia, engaño o abuso de poder.

Instrumentos jurídicos

Convenios de la OIT

Dos convenios de la OIT y un protocolo conforman el marco jurídico internacional sobre la prohibición del trabajo forzoso y sirven de guía a la mayoría de los países para formular sus propias leyes nacionales. Estos instrumentos definen las condiciones y circunstancias que constituyen trabajo forzoso y representan un punto de referencia para la legislación nacional conforme a las normas internacionales.

En marzo de 2021, la campaña 50 for Freedom, liderada por la OIT, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), cumplió su objetivo de lograr que 50 países ratificaran el Protocolo. En él se anima a los Gobiernos a apoyar los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia para evitar el trabajo forzoso. El Protocolo reviste especial importancia para las empresas, ya que contiene disposiciones específicas relativas a éstas y a los empresarios. Por ejemplo, el artículo 2 sobre medidas de prevención se refiere a:

  • «Educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio»
  • «Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva»

Los instrumentos de la OIT sobre el trabajo forzoso están casi universalmente ratificados. Los órganos de supervisión de la OIT, y en especial, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Aplicación de Normas (CAS), evalúan periódicamente el modo en que los Estados ratificadores cumplen con sus obligaciones en virtud de estos convenios.

No obstante, la ratificación no garantiza que en estos países no haya trabajo forzoso, ya que la existencia y la aplicación de leyes nacionales para abordar este problema varían. Por consiguiente, en el marco de la diligencia debida es importante comprobar el estado de ratificación de determinados países como indicador de unas protecciones estatales potencialmente más limitadas contra el trabajo forzoso.

La lucha contra el trabajo forzoso está considerada uno de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: «Principio 4: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción». Los cuatro principios relacionados con los derechos laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se derivan de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Estos principios y derechos fundamentales en el trabajo se han ratificado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo, y abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

Los Estados miembros de la OIT tienen la obligación de promover la abolición efectiva del trabajo forzoso, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión.

Lagunas en las leyes nacionales

Una revisión de la OIT de 2018 reveló que un total de 135 países cuentan con leyes que definen, criminalizan e imponen sanciones al trabajo forzoso, pero en el resto de los países esta cuestión se aborda solo parcialmente o no se aborda en absoluto. Además, cuando existen leyes contra el trabajo forzoso, no han seguido el ritmo de los cambios recientes producidos en relación con la trata, la deuda por contratación y otro tipo de novedades. Aunque las leyes nacionales que definen y criminalizan el trabajo forzoso son esenciales, muchos países con leyes avanzadas en la materia siguen teniendo casos de trabajo forzoso.

Otros instrumentos jurídicos

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU) representan la norma mundial en relación con la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones y en todas sus cadenas de valor. Los Principios Rectores instan a los Estados a aplicar una combinación inteligente de medidas (nacionales e internacionales, obligatorias y voluntarias) para promover el respeto de las empresas por los derechos humanos.

Legislación nacional

Las empresas están cada vez más sujetas a obligaciones de presentación de información no financiera en las jurisdicciones en las que operan, que suelen incluir información sobre su desempeño. Existen varios ejemplos destacados de legislación nacional que exige específicamente la elaboración de informes relacionados con los derechos humanos y otras obligaciones jurídicas positivas, como la Ley del Reino Unido sobre la esclavitud moderna. de 2015; la Ley australiana sobre esclavitud moderna, de 2018; la Ley de California sobre transparencia en las cadenas de suministro; la Ley francesa sobre el deber de vigilancia por parte de las empresas, y la Ley alemana sobre obligaciones de diligencia debida corporativa en las cadenas de suministro. Asimismo, la Comisión Europea está trabajando en la formulación de leyes para que los derechos humanos y la debida diligencia medioambiental sean de obligado cumplimiento para las empresas. Estas leyes de divulgación obligatoria exigen a las empresas comunicar públicamente las medidas que adoptan para abordar los efectos reales y potenciales en los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso. El incumplimiento de estas obligaciones entraña un riesgo jurídico real para las empresas.