¿Qué es la libertad de asociación?

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la libertad de asociación implica el respeto del derecho de los/as empresarios/as y trabajadores/as a establecer y unirse libre y voluntariamente a organizaciones de su elección. Estas organizaciones tienen derecho a llevar a cabo sus actividades con plena libertad y sin interferencias. Los/as empresarios/as no deben interferir en las decisiones de los/as trabajadores/as de asociarse ni discriminar a trabajadores/as que deciden asociarse o a los que actúan como sus representantes. El Gobierno no debe interferir en el derecho de trabajadores/as o empresarios/as a formar asociaciones.

El derecho de los/as trabajadores/as a negociar libremente con los/as empresarios/as es un elemento esencial de la libertad de asociación. La negociación colectiva es un proceso voluntario a través del cual empresarios/as y trabajadores/as debaten y negocian sus relaciones, en particular sus condiciones de trabajo. Puede implicar a los/as empresarios/as directamente (o representados a través de sus organizaciones) y a los sindicatos o, en su ausencia, a los representantes libremente designados por los/as trabajadores/as. Aunque la libertad de asociación y la negociación colectiva están estrechamente interrelacionadas, este artículo se centra principalmente en el derecho a la libertad sindical.

¿Cuál es el dilema?

El dilema para las empresas es cómo respetar el derecho a la libertad de asociación cuando sus operaciones, socios comerciales o proveedores se encuentran en países donde dichos derechos pueden estar restringidos por la ley o la práctica. Incluso si los/as trabajadores/as disfrutan formalmente del derecho a asociarse libremente, pueden enfrentarse a una serie de barreras prácticas, como discriminación, restricciones informales, intimidación e incluso violencia. Si las empresas restringen los derechos de los/as trabajadores/as a formar o afiliarse a un sindicato o a una organización de trabajadores/as, es probable que otros derechos también se vean afectados. Esto podría dar lugar a violaciones de los derechos laborales, por ejemplo, mayores riesgos para la seguridad y la salud, prácticas discriminatorias o el uso del trabajo forzoso, lo que podría dar lugar a riesgos operativos, financieros y jurídicos para las empresas.

Panorama general y tendencias en materia de libertad de asociación

En algunos países se niega a los/as trabajadores/as el derecho a asociarse, las organizaciones de trabajadores/as y empresarios/as son objeto de suspensión o interferencias ilegales y, en algunos casos, los sindicalistas son arrestados o asesinados. Las empresas se enfrentan a importantes dificultades para garantizar la libertad de asociación en países donde estos derechos pueden no estar reconocidos en la ley o en la práctica.

Según la OIT, los sindicatos desempeñan un papel fundamental en la búsqueda de una mejor remuneración y mejores condiciones de trabajo. La afiliación sindical, combinada con la capacidad de negociación de los sindicatos, tiene un efecto significativo en las condiciones de los/as trabajadores/as y repercute directamente en la estabilidad, la gobernanza del mercado laboral y la economía en su conjunto. Los últimos datos disponibles de la OCDE indican que el grado medio de densidad sindical —la proporción de trabajadores/as remunerados que son miembros de un sindicato— en los países de la OCDE en 2019 se situó en torno al 16 %. Existen diferencias sustanciales entre los países de la OCDE, algunos de ellos muy sindicalizados, como Dinamarca (66,5 %) y Suecia (64,9 %), y otros con tasas de sindicalización mucho más bajas, como Estados Unidos (10,1 %). En algunos países, como Francia, la densidad sindical es baja (8,8 %), pero los mecanismos de diálogo social a escala sectorial y nacional son sólidos, con un efecto positivo en la protección de los derechos de los/as trabajadores/as.

Las principales tendencias incluyen las siguientes:

  • Según datos de la OIT la sindicalización se ha visto gravemente afectada por los confinamientos y las medidas restrictivas debido a la COVID-19. Aunque los sindicatos acogieron en general con satisfacción las respuestas de sus gobiernos a la COVID-19, en muchos casos expresaron su disconformidad con la aplicación de los mecanismos de diálogo social y la falta de participación de los sindicatos en los procesos de toma de decisiones.
  • Según la Confederación Sindical Internacional (CSI), se registró un aumento del número de países que impidieron el registro de sindicatos, pasando de 89 en 2020 a 109 en 2021. En 2021, Oriente Medio y el Norte de África (MENA) siguieron siendo la peor región del mundo para los sindicatos, con el continuo desmantelamiento de los sindicatos independientes y el procesamiento y la condena de trabajadores/as que participaron en huelgas. La CSI considera que los diez peores países para los/as trabajadores/as en 2021 son Bangladesh, Bielorussia, el Brasil, Colombia, Egipto, Honduras, Myanmar, Filipinas, Turquía y Zimbabwe.
  • La CSI también identificó una nueva tendencia al aumento de los niveles de vigilancia de personas por parte de gobiernos y empresas, lo que supone una amenaza cada vez mayor para los derechos humanos y laborales. En 2021, algunos gobiernos mantuvieron la vigilancia de destacados líderes sindicales para infundir miedo y ejercer presión sobre los sindicatos independientes y sus miembros. Se produjeron varios escándalos por la vigilancia instigada por empresas para rastrear y frustrar esfuerzos de organización sindical y acciones de huelga.
  • Los/as trabajadores/as migrantes del Golfo corren un riesgo especial de que se vulnere su derecho a la libertad de asociación, ya que a menudo quedan excluidos de la protección laboral. Por otra parte, los activistas laborales en estos países también pueden ser objeto de represión por parte del Estado. La OIT señala que la mayoría de las violaciones de los derechos sindicales durante la crisis de la COVID-19 se produjeron predominantemente en los Estados árabes.
  • Según la OIT, una tendencia creciente a la temporalidad de la mano de obra mundial ha tenido efectos negativos en la libertad de asociación. La precarización se refiere al paso de empleos a tiempo completo y permanentes a puestos precarios y por contrato que normalmente carecen de protección social y seguridad en el empleo. Los/as trabajadores/as del sector informal, las agencias y los/as trabajadores/as por cuenta propia suelen enfrentarse a dificultades para garantizar la libertad de asociación.

Impactos en las empresas

Las empresas pueden verse afectadas por restricciones a la libertad de asociación en sus operaciones y cadenas de suministro de múltiples maneras:

  • Riesgo reputacional y de marca: Ante una mayor sensibilización y control público de las operaciones empresariales, las empresas que no cumplen sus responsabilidades relativas al derecho a la libertad de asociación incurren en un riesgo importante para su reputación. Las campañas de activistas de grupos de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales (ONG) y sindicatos mundiales han logrado llamar la atención sobre las restricciones a la libertad de asociación por parte de empleadores/as. Esto a menudo provoca perjuicios a la marca y a la reputación de la empresa.
  • Riesgo financiero: El escrutinio derivado de campañas de activistas o la cobertura negativa en la prensa de empresas que consideran que restringen los derechos de los/as trabajadores/as o los sindicatos puede repercutir en la demanda de los consumidores y dar lugar a la pérdida de ventas. La desinversión o la elusión por parte de inversores y proveedores de financiación (muchos de los cuales aplican cada vez más criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a su toma de decisiones) pueden dar lugar a un acceso reducido o más costoso al capital.
  • Riesgo legal: Las empresas que operan en países en los que el derecho a la libertad de asociación está consagrado en la legislación nacional pueden enfrentarse a riesgos legales si se considera que obstaculizan la actividad sindical o los derechos de los/as trabajadores/as. Especialmente cuando los grupos sindicales o los/as trabajadores/as están bien organizados y preparados para recurrir a litigios, las empresas se enfrentan a riesgos legales exacerbados si están vinculados a violaciones de la libertad de asociación.
  • Riesgo operativo: El hecho de no facilitar canales legítimos a través de los cuales los/as trabajadores/as puedan formular quejas e inquietudes puede dar lugar a una interrupción de las comunicaciones y a disputas enconadas que afecten a la gestión y a la productividad de la empresa. Los altos niveles de rotación de personal, como consecuencia de reclamaciones existentes que no se abordan, también pueden socavar la productividad de la empresa.

Varias razones empresariales internas respaldan por qué las empresas deben apoyar y fomentar la materialización de los derechos a la libertad de asociación en sus operaciones y en sus cadenas de suministro. A escala empresarial, el respeto del derecho de los/as trabajadores/as a organizarse y a unas buenas relaciones laborales en el lugar de trabajo contribuyen a facilitar el desarrollo de un capital social que potencia el compromiso de los/as empleados/as y la retención del personal y, por tanto, aumenta la productividad y el rendimiento.

Impacto sobre los derechos humanos

Las restricciones al derecho a la libertad de asociación pueden afectar a una serie de derechos humanos,[1] incluidos, entre otros los siguientes:

  • Derecho a la libertad de asociación (DUDH, Artículo 20; ICCPR, Artículo 22; ICESCR, Artículo 8): El derecho a la libertad de asociación es un derecho humano en sí mismo. Esto incluye el derecho a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de sus intereses, así como a participar en actividades.
  • Derecho a la igualdad ante la ley, igual protección de la ley y derecho a la no discriminación (DUDH, artículo 20; ICCPR, artículo 26): Los sindicatos agrupan recursos de los/as trabajadores/as, que pueden utilizarse para defender sus derechos legales más eficazmente que si cada trabajador intenta interponer una demanda por su cuenta. Los activistas sindicales pueden sufrir discriminación en forma de despido arbitrario, descenso de categoría o falta de acceso a promociones.
  • Derecho al trabajo (DUDH, artículo 20; ICESCR, artículo 6): El derecho al trabajo incluye la prohibición del despido arbitrario. Sin embargo, los afiliados a sindicatos de muchos países son despedidos arbitrariamente por los empleadores/as debido a su afiliación sindical o a las actividades de negociación colectiva. Los representantes sindicales pueden ayudar a los/as trabajadores/as a impugnar un despido improcedente.
  • Derecho a la libertad de reunión (DUDH, artículo 20; ICCPR, artículo 21): El derecho permite a los/as trabajadores/as y miembros de los sindicatos emprender pacíficamente manifestaciones colectivas. En muchos países, el ejército, la policía o empresas de seguridad puede interferir en el ejercicio de su derecho a manifestarse por parte de los/as trabajadores/as, lo que en circunstancias extremas puede acabar en violencia.
  • Derecho a disfrutar de unas condiciones de trabajo justas y favorables (DUDH, artículo 23; ICESCR, artículo 7): El derecho a disfrutar de unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias comprende un salario que permita a las familias disfrutar del derecho a un nivel de vida digno y a los progenitores mantener horarios de trabajo En muchos países donde los sindicatos no son independientes o no están presentes, estas condiciones a menudo no se cumplen.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Las siguientes metas de los ODS están relacionadas con la libertad de asociación:

  • Objetivo 8Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos»), Meta 8.8: Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los/as trabajadores/as, incluidos los/as trabajadores/as migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. El indicador 8.8.2 se refiere específicamente a la libertad de asociación.
  • Objetivo 16Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles»):
    • Meta 16.3: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos
    • Meta 16.6: Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas
    • Meta 16.10: Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales
  • Objetivo 5Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas»), Meta 5.5: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública

Recursos clave

Los siguientes recursos ofrecen más información sobre cómo las empresas pueden apoyar la libertad de asociación en sus operaciones y cadenas de suministro:

  • OIT, Freedom of Association and Development: Este recurso ofrece ideas para las organizaciones patronales sobre cómo trabajar junto con los sindicatos, los gobiernos y otros grupos de interés pertinentes para lograr un desarrollo sostenible.
  • CSI, Índice global de los derechos 2021: Las empresas pueden utilizar este recurso para evaluar los riesgos para la libertad de asociación en todo el mundo e identificar los países y regiones que presentan un mayor riesgo. Este informe analiza temas específicos en relación con los derechos de los/as trabajadores/as, como el derecho a la huelga, a la negociación colectiva y el acceso a la justicia, lo que permite a las empresas identificar las cuestiones más pertinentes para su país de actividad.
  • Ethical Trading Initiative, Freedom of Association in Company Supply Chains: Esta guía proporciona ayuda práctica a las empresas para identificar y comprender el impacto de sus operaciones en la libertad de asociación. Ofrece sugerencias sobre cómo pueden las empresas impulsar el cambio en sus cadenas de suministro en términos de supervisión y protección de estos derechos.
  1. Al introducir la responsabilidad empresarial basada en la diligencia debida para respetar los derechos humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos desplazan la atención del impacto en las empresas al impacto en los derechos humanos. En el apartado «Consideraciones de diligencia debida» se incluye información adicional sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.