Definición e instrumentos jurídicos
Definición
Según la OIT, el término «libertad de asociación» se refiere al derecho de los/as trabajadores/as y los/as empresarios/as a establecer y unirse libre y voluntariamente a organizaciones de su elección. La libertad de asociación es un derecho humano fundamental proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y es importante porque:
- Es el derecho que permite la participación efectiva de agentes no estatales en la política económica y social, fundamental para la democracia y el Estado de Derecho. Garantizar que los/as trabajadores/as y las empresas tengan voz y estén representados es, por tanto, esencial para el funcionamiento eficaz no solo de los mercados laborales, sino también de las estructuras generales de gobernanza en un país.
- El derecho de los/as trabajadores/as y empresarios/as a formar y unirse a organizaciones de su elección es parte integrante de una sociedad libre y abierta. En muchos casos, estas organizaciones han desempeñado un papel importante en la transformación democrática de sus países.
Los/as trabajadores/as forman sindicatos para poder participar en la negociación colectiva. La OIT define la negociación colectiva como un proceso voluntario a través del cual empresarios/as y trabajadores/as debaten y negocian sus relaciones, en particular las condiciones laborales. Entre los participantes se incluyen los propios empresarios/as o sus organizaciones, así como los sindicatos o, en su ausencia, los representantes libremente designados por los/as trabajadores/as.
- La OIT señala que la negociación colectiva permite a ambas partes negociar una relación de empleo justa y evita conflictos laborales costosos. Entre las cuestiones típicas del programa de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación, la seguridad y la salud en el trabajo, así como la igualdad de trato.
- Según la OIT, los países con una negociación colectiva bien coordinada tienden a presentar una menor desigualdad salarial, un desempleo inferior y menos persistente, y menos huelgas y más cortas que los países en los que la negociación colectiva está menos consolidada.
Instrumentos jurídicos
Existen numerosos instrumentos internacionales que afirman y garantizan el derecho a la libertad de asociación. Estos instrumentos imponen requisitos a los Estados para proteger y respetar estos derechos.
- La libertad de asociación se considera un derecho fundamental en el trabajo con arreglo a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El derecho de los/as trabajadores/as y los empleadores/as a formar y unirse a organizaciones de su elección también está protegido por dos convenios específicos de la OIT, el Convenio 87 y el Convenio 98. Según las normas de la OIT, la libertad de asociación y el derecho a organizarse no solo se consideran un derecho laboral, sino también un derecho humano.
- Como derecho humano, la libertad de asociación se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) firmada en 1948. En el artículo 23, apartado 4 de la DUDH se afirma el derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a estos.
- Además, la libertad de asociación se afirma en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), ambos adoptados en 1966. Ambas disposiciones establecen que la libertad de asociación, como derecho humano, incluye el derecho a constituir y afiliarse a sindicatos para proteger los intereses propios. Las restricciones al derecho a la libertad de asociación están sujetas a condiciones estrictas: cualquier restricción debe estar prescrita por ley y ser necesaria en una sociedad democrática.
- Por otra parte, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los/as trabajadores/as Migratorios y de sus Familias presta especial atención al caso de los/as trabajadores/as migrantes mediante el reconocimiento explícito del derecho a la libertad de asociación en el caso de los/as trabajadores/as migrantes: los/as trabajadores/as migrantes y los miembros de sus familias tienen derecho a afiliarse a cualquier sindicato o asociación.
Convenios de la OIT
La OIT ha adoptado dos convenios específicos sobre la libertad de asociación. Son instrumentos legalmente vinculantes, ratificados y utilizados por la mayoría de los países como orientación para sus leyes nacionales. Forman parte de los ocho convenios «fundamentales» de la OIT que abarcan cuestiones que se consideran derechos y principios fundamentales en el trabajo. Estos dos convenios describen los derechos de los/as trabajadores/as y los empleadores/as a formar y unirse a organizaciones de su elección y a llevar a cabo sus actividades con plena libertad y sin interferencias.
- Convenio de la OIT sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, n.º 87 (1948)
- Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, n.º 98 (1949)
Estos convenios han sido ratificados por la mayoría de los Estados miembros de la OIT. Esto significa que en la mayoría de los países debe existir legislación nacional pertinente para aplicar lo dispuesto en estos instrumentos jurídicos internacionales. Sin embargo, esto no garantiza en modo alguno que la prestación o el cumplimiento de la protección jurídica tengan la misma eficacia en todos los países. En la diligencia debida, por lo tanto, es importante comprobar el estado de ratificación de determinados países como indicador de unas protecciones estatales potencialmente más limitadas de la libertad de asociación. Todas las normas laborales relativas a la libertad de asociación pueden consultarse aquí.
La libertad de asociación es uno de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: «Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva». Los cuatro principios laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se derivan de la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Estos principios y derechos fundamentales en el trabajo se han afirmado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en los Convenios y Recomendaciones Internacionales sobre el Trabajo y abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.
Los Estados miembros de la OIT tienen la obligación de defender la libertad de asociación, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión.