Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Factores de riesgo contextuales

La prevención del trabajo forzoso requiere comprender sus causas subyacentes y tener en cuenta una amplia serie de cuestiones, desde unas protecciones jurídicas deficientes a la restricción de movimiento.

Los principales factores de riesgo son:

  • Marco jurídico inadecuado que ofrece un nivel deficiente de protección jurídica contra el trabajo forzoso. La falta de leyes sólidas contra el trabajo forzoso o unas sanciones penales inadecuadas no actúan como elementos disuasorios.
  • Aplicación deficiente de las leyes laborales nacionales como resultado de una formación inadecuada, una inspección de trabajo con recursos insuficientes o altos niveles de corrupción.
  • Altos niveles de pobreza, desigualdad y desempleo, en especial en países donde la economía informal concentra a un elevado porcentaje de la población activa total. Cuando se carece de apoyo estatal o de contratos formales que consagren los derechos en el lugar de trabajo, los trabajadores y las trabajadoras se enfrentan a una mayor vulnerabilidad frente a unas condiciones laborales deficientes que pueden constituir trabajo forzoso.
  • Altos niveles de migración, en particular de mano de obra poco cualificada y con remuneraciones bajas, lo que aumenta la probabilidad de trabajo forzoso y otro tipo de violaciones de los derechos laborales (véase Trabajadores migrantes). Los/as migrantes representan una proporción mucho mayor entre las personas sometidas a trabajos forzosos en sectores y lugares específicos. Las personas migrantes indocumentadas o aquellas cuya situación laboral legal esté vinculada a su empleador en el marco de programas de patrocinio de visados podrían no estar dispuestos a denunciar violaciones de los derechos laborales o tal vez no podrían abandonar el trabajo o regresar a casa sin el permiso explícito del patrocinador.
  • Falta de comprensión de lo que constituye trabajo forzoso entre los trabajadores. Los/as trabajadores/as migrantes, en particular los que no hablan la lengua local o no conocen los derechos que les amparan por ley, son más vulnerables a la explotación por parte de agencias de terceros o empleadores. Esto les coloca en una situación de mayor riesgo de prácticas que podrían constituir trabajo forzoso, como el pago de comisiones excesivas por la contratación o la retención de sus documentos de identidad.
  • Uso de agencias de contratación y otros intermediarios laborales eleva el riesgo de violaciones de los derechos laborales. La infracción más común es el cobro de comisiones por la contratación excesivamente altas que dejan a los/as migrantes endeudados/as sustancialmente, lo que conduce a condiciones que equivalen a trabajo forzoso o servidumbre por deudas.
  • Trabajo no cualificado o de baja cualificación, con escasas barreras para la incorporación, lo cual puede aumentar el riesgo de exposición al trabajo forzoso. Esto incluye trabajos sucios, difíciles y peligrosos. Los sectores con pocas barreras de entrada pueden entrañar un mayor riesgo de trata. Aunque los salarios bajos no están necesariamente vinculados a la trata, la presión para mantener bajos los costes laborales crea una «carrera hacia mínimos», que a su vez puede asociarse a condiciones de trabajo explotadoras que equivalen al trabajo forzoso.