Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Factores de riesgo contextuales

La prevención del abuso de los/as trabajadores/as migrantes exige que se comprendan sus causas subyacentes y la consideración de una amplia gama de cuestiones.

Los principales factores de riesgo son los siguientes:

  • Los elevados niveles de migración, y en particular, de mano de obra poco cualificada y mal remunerada, exacerban la probabilidad de vulneración de los derechos laborales, ya que las empresas saben que muchos/as trabajadores/as migrantes estarán desesperados por trabajar o serán vulnerables. Los/as migrantes representan una proporción mucho mayor entre las personas sometidas a trabajos forzosos en sectores y lugares específicos. Las personas migrantes cuya situación laboral legal esté vinculada a su empleador en el marco de programas de patrocinio de visados podrían no estar dispuestos a denunciar violaciones de los derechos laborales o tal vez no podrían abandonar el trabajo o regresar a su país sin el permiso explícito del patrocinador.
  • El uso de agencias de contratación y otros intermediarios laborales eleva el riesgo de que los/las trabajadores/as migrantes sufran violaciones de los derechos laborales. Las prácticas fraudulentas de contratación pueden implicar a agencias, pero también a otro tipo de intermediarios formales e informales, que explotan la vulnerabilidad de los/as trabajadores/as migrantes e imponen tarifas excesivas como parte del proceso de contratación. Estas prácticas opacas suelen dar lugar a que los/as trabajadores/as migrantes contraigan deudas importantes, lo genera condiciones que equivalen a trabajo forzoso o servidumbre por deudas. Por otra parte, las deducciones salariales excesivas o arbitrarias durante el período de empleo pueden generar más deuda para los/as trabajadores/as migrantes.
  • Marco jurídico y de políticas inadecuado que no fomenta la igualdad de trato entre los/as trabajadores/as migrantes y los nacionales. La escasa protección otorgada a los/as trabajadores/as migrantes les ofrece un bajo nivel de protección jurídica frente al trabajo forzoso y otras vulneraciones de los derechos laborales. La legislación laboral y las culturas del lugar de trabajo en algunos países, sobre todo en los Estados del Golfo que emplean el sistema de kafala (patrocinio), establecen explícitamente un trato preferente y un pago más elevado para los/as trabajadores/as locales que para los/las migrantes. Debido a la ausencia de leyes sólidas contra los abusos laborales o unas sanciones penales inadecuadas no existen elementos disuasorios.
  • Cumplimiento deficiente de la legislación laboral debido a una formación inadecuada, una inspección de trabajo con recursos insuficientes o altos niveles de corrupción.
  • Elevados niveles de pobreza y desempleo, bajos niveles de protección social y desigualdades dentro de un país o región, en particular cuando la economía informal representa un alto porcentaje de la población activa total. Cuando se carece de apoyo estatal o de contratos formales que consagren los derechos en el lugar de trabajo, los/as trabajadores/as se enfrentan a una mayor vulnerabilidad frente a unas condiciones laborales deficientes. También puede dar lugar a racismo, xenofobia y otras formas de discriminación contra los/as trabajadores/as migrantes, ya que pueden considerarse indeseables o una creciente competencia por recursos y empleos.
  • Los salarios bajos y las jornadas laborales prolongadas pueden obligar a los/as trabajadores/as migrantes a realizar trabajos peligrosos o excesivos. Un número excesivo de horas de trabajo y salarios que no cumplen la legislación sobre el salario mínimo puede dar lugar a situaciones de pobreza laboral (véanse las cuestiones relativas al salario digno y al tiempo de trabajo). En particular, cuando los/as trabajadores/as migrantes envían dinero a sus países de origen mediante remesas, pueden realizar jornadas laborales extremas u horas extraordinarias para ganar suficiente dinero.