Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Definición e instrumentos jurídicos

Definición

Según el Convenio de la OIT sobre los trabajadores/as migrantes (revisado), 1949 (n.º 97), el término «trabajador/a migrante» significa una persona que «emigra de un país a otro para ocupar un empleo que no habrá de ejercer por su propia cuenta». La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios/as y de sus familiares incluye una definición similar. El trabajo migratorio es el trabajo realizado por una persona considerada migrante.

Instrumentos jurídicos

Convenios de la OIT y de las Naciones Unidas

Dos convenios principales de la OIT definen de manera exhaustiva los derechos de los/as trabajadores/as migrantes y defienden los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación:

  • Convenio de la OIT sobre los trabajadores/as migrantes (revisado), n.º 97 (1949): El convenio establece cómo los Estados que lo han ratificado deben tratar a los/as trabajadores/as migrantes y cómo ofrecer igualdad de oportunidades a través de la ley. Incluye disposiciones para facilitar la migración internacional para el empleo mediante el establecimiento y el mantenimiento de un servicio gratuito de asistencia e información y la adopción de medidas contra la propaganda engañosa relacionada con la emigración y la inmigración; disposiciones sobre servicios médicos adecuados para los/as trabajadores/as migrantes y la transferencia de ingresos y ahorros; y la obligación de que los Estados apliquen un trato no menos favorable que el que se aplica a sus propios nacionales en una serie de cuestiones, incluidas las condiciones de empleo, la libertad de asociación y la seguridad social.
  • Convenio de la OIT sobre los trabajadores/as migrantes (disposiciones complementarias), n.º 143 (1975): El convenio se centra en cómo prevenir las condiciones abusivas en la migración y garantizar la protección de los derechos de los/as trabajadores/as migrantes. Se recogen medidas para luchar contra la migración clandestina e ilegal, estableciendo al mismo tiempo la obligación general de respetar los derechos fundamentales de todos/as los/as trabajadores/as migrantes. También incluye disposiciones sobre los derechos culturales y las libertades individuales y colectivas de los/as trabajadores/as migrantes y el derecho a la reagrupación familiar de las familias de los/as trabajadores/as migrantes que residen legalmente en su territorio.

La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios/as y de sus familiares se basa en los Convenios de la OIT y los amplía. Se aplica a todos los aspectos de la vida de los/as trabajadores/as migrantes y los miembros de sus familias, incluida la situación de las mujeres y los/as niños/as. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios/as y de sus familiares articula el principio de igualdad de trato entre los/as trabajadores/as migrantes y los nacionales con respecto a la remuneración y otras condiciones de trabajo, reclamando la igualdad de trato con respecto al acceso de los/as trabajadores/as migrantes y sus familiares a la vivienda, los servicios sociales y sanitarios y los centros educativos, entre otros.

Acceso a atención médica para trabajadores/as migrantes

El artículo 43, apartado 1, letra e), de la https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx va más allá del derecho a la atención médica urgente para los/as trabajadores/as migrantes en situación regular. El Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW, por sus siglas en inglés) afirma en su Observación general n.º 2 (2013) que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel de salud posible. En consecuencia, los Estados partes tienen la obligación de velar por que todas las personas, independientemente de su situación en lo que se refiere a la migración, tengan acceso efectivo, como mínimo, a un nivel básico de atención de la salud sin discriminación alguna.

En relación con el artículo 12, el CMW interpreta el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de manera más amplia: «El artículo 28 de la Convención prevé para los trabajadores/as migratorios/as […] el derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en pie de igualdad con los nacionales del país de empleo. Sin embargo, el artículo 28, leído conjuntamente con otros instrumentos internacionales de derechos humanos, puede imponer obligaciones más amplias a los Estados partes en ambos instrumentos.»

Más de 50 países han ratificado el Convenio n.º 97 de la OIT, y cerca de 30 han ratificado el Convenio n.º 143. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores/as migratorios/as y de sus familiares solo ha sido ratificada por un número reducido de países. La aplicación y el cumplimiento de la legislación nacional (y, por lo tanto, la frecuencia de las violaciones de los derechos de los/as trabajadores/as migrantes) pueden variar significativamente de un país a otro, incluso si se han ratificado todos los convenios básicos relacionados con los/as trabajadores/as migrantes.

Instrumentos regionales

Los instrumentos regionales para los/as trabajadores/as migrantes, como la Carta Social Europea y el Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante, proporcionan protección a los derechos sociales de los/as trabajadores/as migrantes. La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales, haciendo especial hincapié en la protección de las personas vulnerables, incluidos los migrantes, cuyos derechos sociales y económicos deben garantizarse sin discriminación. El Convenio Europeo sobre el Estatuto del Trabajador Migrante aclara los principales aspectos de la situación jurídica de los/as trabajadores/as migrantes, en particular la contratación, los permisos de trabajo, las condiciones de trabajo y el despido, entre otros.

Otros instrumentos jurídicos

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen la norma mundial relativa a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones y en el conjunto de sus cadenas de valor. Los Principios Rectores instan a los Estados a considerar una combinación inteligente de medidas (nacionales e internacionales, obligatorias y voluntarias) para fomentar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.