Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Definición e instrumentos jurídicos

Definición

Según la OIT, el término «trabajo infantil» es el trabajo que priva a los/as niños/as de su infancia, de su potencial y de su dignidad, y que es perjudicial para el desarrollo físico y mental. Se refiere al trabajo que:

  • Es mental, física, social o moralmente peligroso y perjudicial para los/as niños/as; y/o
  • Interfiere en su escolarización privándoles de la oportunidad de asistir a la escuela; obligándoles a abandonar prematuramente la escuela; u exigiendo que intenten combinar la asistencia escolar con un trabajo excesivamente prolongado y pesado.

Es importante diferenciar entre las violaciones de la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil. La edad mínima para trabajar se define como sigue:

  • La edad mínima para trabajar no debe ser inferior a la edad para completar la educación obligatoria, y por general, no inferior a 15 años. Sin embargo, los Estados cuya economía y centros educativos no están suficientemente desarrollados pueden especificar inicialmente una edad mínima de 14 años como medida transitoria (Convenio sobre la edad mínima n.º 138).
  • Los/as niños/as pueden realizar trabajos leves a partir de los 13 años de edad (o 12 como medida transitoria), siempre que no interfiera en su educación o formación profesional y que no tenga un impacto negativo en su salud (Convenio sobre la edad mínima n.º 138).

Las peores formas de trabajo infantil incluyen (Convenio n.° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil):

  • Venta y trata de niños/as, servidumbre y servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños/as para utilizarlos en conflictos armados
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para la realización de actividades ilícitas (por ejemplo, la producción y el tráfico de drogas).

El trabajo infantil también incluye el trabajo peligroso realizado por trabajadores jóvenes mayores de la edad mínima legal para trabajar pero menores de 18 años. De acuerdo con la OIT, se entiende por trabajo peligroso aquel que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se realiza, es probable que perjudique la salud, la seguridad o la moral de los/as niños/as. Algunos ejemplos de trabajo infantil peligroso son:

  • Trabajo que expone a los/as niños/as a abusos físicos, psicológicos o sexuales
  • Trabajar bajo tierra, bajo el agua, a alturas peligrosas o en espacios confinados
  • Trabajar con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que impliquen la manipulación manual o el transporte de cargas pesadas
  • Trabajar en un entorno poco saludable que puede, por ejemplo, exponer a los/as niños/as a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o a temperaturas, niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud
  • Trabajar en condiciones especialmente difíciles, por ejemplo durante largas horas de trabajo o durante la noche o cuando el/la niño/a está confinado/a injustificadamente en las instalaciones del empleador

La OIT proporciona orientación adicional sobre los tipos de trabajo peligroso, mientras que la legislación nacional incluye a menudo listas de actividades peligrosas prohibidas para niños/as.

Instrumentos jurídicos

Convenios de la OIT y de las Naciones Unidas

Dos Convenios de la OIT y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño proporcionan el marco para que la legislación nacional defina una línea clara entre lo que es aceptable y lo que no en lo que se refiere al empleo infantil.

El Convenio n.º 182 de la OIT ha sido ratificado por los 187 Estados miembros de la OIT (el único Convenio de la OIT que ha logrado la ratificación universal). La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Niño también ha sido ratificada por todos los países, excepto Estados Unidos (aunque este país firmó la Convención). Por otra parte, la mayoría de los Estados han ratificado el Convenio n.º 138 de la OIT. Esto significa que en la mayoría de los países debe existir legislación nacional pertinente para aplicar lo dispuesto en estos instrumentos jurídicos internacionales. Sin embargo, la ratificación no garantiza que en estos países no exista el trabajo infantil, ya que la existencia y la aplicación de leyes nacionales para abordar el trabajo infantil varían. En este sentido, es importante comprobar el estado de ratificación de determinados países como indicador de unas protecciones estatales potencialmente más limitadas contra el trabajo infantil.

La lucha contra el trabajo infantil es uno de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: «Principio 5: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil». Los cuatro principios laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se derivan de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Estos principios y derechos fundamentales en el trabajo se han afirmado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en los Convenios y Recomendaciones Internacionales sobre el Trabajo y abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

Los Estados miembros de la OIT tienen la obligación de promover la erradicación del trabajo infantil, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión.

Otros instrumentos jurídicos

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen la norma mundial relativa a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones y en todas sus cadenas de valor. Los Principios Rectores instan a los Estados a considerar una combinación inteligente de medidas (nacionales e internacionales, obligatorias y voluntarias) para fomentar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.

Legislación nacional

Las empresas están cada vez más sujetas a obligaciones de información no financiera en las jurisdicciones en las que operan, que a menudo incluyen información sobre su desempeño. Existen varios ejemplos destacados de legislación nacional que exigen de manera expresa la elaboración de informes relacionados con los derechos humanos y otras obligaciones jurídicas positivas, como la Ley de esclavitud moderna del Reino Unido de 2015, la Ley australiana sobre esclavitud moderna de 2018, la Ley holandesa de diligencia debida en materia de trabajo infantil, la Ley de transparencia en las cadenas de suministro de California, la Ley francesa del deber corporativo de vigilancia y la Ley alemana sobre obligaciones de diligencia debida en las cadenas de suministro. Asimismo, la Comisión Europea está trabajando en legislación para que los derechos humanos y la diligencia debida medioambiental sean obligatorios para las empresas. Estas leyes de divulgación obligatoria exigen a las empresas comunicar públicamente sus esfuerzos para abordar los efectos reales y potenciales en los derechos humanos, incluidas las peores formas de trabajo infantil. El incumplimiento de estas obligaciones supone un riesgo legal real para las empresas.