Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Definición e instrumentos jurídicos

Definición

La OIT ofrece la siguiente definición de la discriminación en el empleo y la ocupación: «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación». En otras palabras, esto significa tratar a las personas de manera diferente o menos favorable debido a características que no están relacionadas con sus competencias o los requisitos inherentes del trabajo.

La discriminación puede derivarse de acciones directas e indirectas de los/as empresarios/as:

  • La discriminación directa es abierta; por ejemplo, excluir a un demandante de empleo por motivos de origen étnico, religioso, nacional, lingüístico, de discapacidad o culturales.
  • La discriminación indirecta implica un requisito o una práctica aparentemente neutros que tienen una repercusión desproporcionada en un grupo en particular y que no son necesarios ni apropiados para lograr un objetivo legítimo relacionado con el trabajo.

La acción afirmativa (también conocida como «acción positiva») puede ser admisible si su objetivo es superar la discriminación del pasado o hacer frente a desigualdades persistentes. Las empresas, cuando operan en un país que aplica tales medidas, pueden verse obligadas a analizar sus operaciones y cadenas de suministro para identificar las condiciones que causan o mantienen la discriminación contra los grupos desfavorecidos pertinentes. A continuación se les puede exigir que adopten medidas para promover activamente la igualdad o conceder un trato preferente a determinados grupos, siempre que no haya cuotas automáticas y rígidas.

Instrumentos jurídicos

El derecho a no ser discriminado está firmemente garantizado en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la DUDH, el PIDCP y el PIDESC. El derecho a la igualdad y a la no discriminación también se ratifica en relación con grupos específicos, como las mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés, artículo 11.1, los/as trabajadores/as migrantes (CMW, por sus siglas en inglés, artículo 7), o las personas con discapacidad (CDPD, artículo 27).

La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación es uno de los cuatro principios y derechos fundamentales en el lugar de trabajo reconocidos por los Estados miembros de la OIT y se centra en el principio 6, uno de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

Los convenios pertinentes de la OIT incluyen dos estratégicos sobre discriminación:

Otros instrumentos pertinentes de la OIT son:

Aunque la mayoría de los Estados han ratificado los dos primeros convenios fundamentales de la OIT sobre la no discriminación, su aplicación a las leyes nacionales y su cumplimiento varían enormemente. En la práctica, la provisión de protección jurídica contra la discriminación en el empleo y la ocupación no es uniforme en todos los países.

La no discriminación se incluye como uno de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: Principio 6: Las empresas deberían defender la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación». Los cuatro principios relacionados con los derechos laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se derivan de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Estos principios y derechos fundamentales en el trabajo se han ratificado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo, y abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

Los Estados miembros de la OIT tienen la obligación de promover la no discriminación, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión.