Definición e instrumentos jurídicos
Definición
El tiempo de trabajo se refiere al tiempo que una persona pasa en el trabajo en un período determinado, incluidas las horas extraordinarias. Las normas de la OIT sobre el tiempo de trabajo establecen el marco para regular las horas de trabajo, los períodos de descanso diarios y semanales, y los días festivos anuales. La mayoría de los países establecen límites legales a las horas de trabajo semanales de 48 horas o menos, y las horas efectivamente trabajadas a la semana en la mayoría de los países son inferiores al estándar de 48 horas establecido en los convenios de la OIT. Estos límites son útiles para promover una mayor productividad, al tiempo que protegen la salud física y mental de los/as trabajadores/as. Las normas sobre el trabajo a tiempo parcial se han convertido en instrumentos cada vez más importantes para abordar cuestiones como la creación de empleo y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Instrumentos jurídicos
Convenios de la OIT y de las Naciones Unidas
Dos convenios de la OIT atañen al tiempo de trabajo:
- Convenio de la OIT sobre las horas de trabajo, n.º 1 (1919): El Convenio es el primer convenio de la OIT. Limita la semana laboral a 48 horas e incluye disposiciones sobre días de descanso y horas extraordinarias.
- Convenio de la OIT sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), n.º 30 (1930): El Convenio amplía el Convenio n.º 1 a otras industrias y trabajadores, incluido el trabajo de oficina y el comercio.
Instrumentos adicionales de la OIT sobre el tiempo de trabajo
Otros instrumentos pertinentes de la OIT sobre el tiempo de trabajo son:
- Convenio de la OIT sobre las cuarenta horas, n.º 47 (1935): El convenio exige una semana laboral de 40 horas, con algunas excepciones limitadas.
- Recomendación de la OIT sobre la reducción de la duración del trabajo, n.º 116 (1962): La recomendación ofrece directrices sobre el modo en que los Estados pueden reducir progresivamente las horas de trabajo manteniendo el nivel de vida de los/as trabajadores/as.
- Convenio de la OIT sobre el descanso semanal (industria), n.º 14 (1921) y Convenio de la OIT sobre el descanso semanal (comercio y oficina), n.º 106 (1957): Los dos convenios exigen que los/as trabajadores/as disfruten de un período de descanso de al menos 24 horas consecutivas en un período de siete días.
- Convenio de la OIT sobre las vacaciones pagadas, n.º 132 (1970): Exige que los/as trabajadores/as disfruten anualmente de al menos tres semanas laborables de vacaciones pagadas.
- Convenio de la OIT sobre el trabajo nocturno, n.º 171 (1990): El convenio establece requisitos para la protección de los/las trabajadores/as nocturnos/as y de las trabajadoras nocturnas después del embarazo.
- Convenio de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial, n.º 175 (1994): El Convenio obliga a los Estados a garantizar que los/las trabajadores/as a tiempo parcial disfruten proporcionalmente las mismas condiciones de trabajo, protección, salario base y seguridad social que los/as trabajadores/as a tiempo completo.
Estos convenios no se han ratificado ampliamente, salvo el Convenio n.º 1 de la OIT, que ha sido ratificado por la mayoría de los países. Sin embargo, la ratificación no garantiza que la prestación o el cumplimiento de la protección jurídica tengan la misma eficacia en todos los países.
Además de los instrumentos de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también incluye disposiciones pertinentes relativas a las horas de trabajo. El artículo 7 del Pacto reconoce el derecho de todas las personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, lo que incluye «el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos».
Otros instrumentos jurídicos
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen la norma mundial relativa a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones y en el conjunto de sus cadenas de valor. Los Principios Rectores instan a los Estados a considerar una combinación inteligente de medidas (nacionales e internacionales, obligatorias y voluntarias) para fomentar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.