Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Definicion e instrumentos jurídicos

Convenios de la OIT y de las Naciones Unidas

No existen leyes o convenios internacionales vigentes sobre el salario digno o el cálculo del salario digno. Los convenios existentes sobre el salario mínimo son los siguientes:

Aproximadamente la mitad de los Estados miembros han ratificado el Convenio n.º 95 de la OIT y más de 50 han ratificado el Convenio n.º 131 de la OIT. Los países que han ratificado uno o ambos convenios deberían disponer de instrumentos jurídicos adecuados para aplicarlos a escala nacional. No obstante, esto no garantiza que la protección legal de los/as trabajadores/as tenga la misma eficacia —o se aplique de igual manera— en todos los países.

Además de los convenios de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también incorpora obligaciones del Estado que atañen a los salarios dignos. El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que la remuneración debe proporcionar a los/as trabajadores/as unas «Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias», incluido un «salario equitativo». Al explicar las obligaciones del Estado derivadas de esta disposición, el CESCR ha subrayado que el concepto de salario equitativo no es estático, señalando que «La gran mayoría de los/las trabajadores/as considera que el salario equitativo es superior al salario mínimo». Una vez más, los países que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben contar con medidas para aplicar este tratado internacional a nivel nacional.

¿Salario digno o salario mínimo desde la óptica de la OIT?

Aunque no existen convenios de la OIT sobre el salario digno, podría sostenerse que dicho salario representa un reposicionamiento de la conceptualización del salario mínimo por parte de la OIT. En concreto, el Convenio n.º 131 de la OIT establece: «para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes [elementos]:

  • las necesidades de los/as trabajadores/as y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;
  • los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo».

Asimismo, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN) establece que los salarios deben: proporcionar los salarios, prestaciones y condiciones de trabajo mejores posibles. Los elementos que deberían tomarse en consideración son, entre otros

  • las necesidades de los/as trabajadores/as y de sus familias, habida cuenta del nivel general de los salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales, y
  • los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo».

Asimismo, el término «salario vital» figura en el preámbulo de la Constitución de la OIT adoptada en 1919:

«Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas».

Esta cita también destaca la importante cuestión de contextualizar el salario en el marco más amplio de las condiciones de trabajo y protección social. Qué constituye un salario digno en ausencia de protección social y un mayor riesgo de lesión, desempleo, pérdida de ingresos, horas necesarias para alcanzar un salario digno, etc., será muy diferente dependiendo de cada una de estas variables.

Otros instrumentos jurídicos

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen la norma mundial relativa a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones y en el conjunto de sus cadenas de valor. Los Principios Rectores instan a los Estados a considerar una combinación inteligente de medidas (nacionales e internacionales, obligatorias y voluntarias) para fomentar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas.