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Definición e instrumentos jurídicos

Definición

No existe una definición única de pueblos indígenas adoptada a nivel internacional. El Convenio n.º 169 de la OIT proporciona criterios subjetivos y objetivos para identificar a los pueblos indígenas. La autoidentificación es el único criterio subjetivo, considerado fundamental, mientras que los criterios objetivos prescritos son los siguientes:

  • Pueblos indígenas:
    • descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales
    • Conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, cualquiera que sea su situación jurídica
  • Pueblos tribales:
    • Sus condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional.
    • Están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

En el contexto africano, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) emitió un dictamen consultivo en 2007 sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. La ACHPR hizo hincapié en que los pueblos indígenas tenían un apego y uso especial de las tierras tradicionales y un estado de subyugación, marginación, despojo, exclusión y discriminación debido a sus diferentes culturas, formas de vida y medios de subsistencia. Este dictamen asignaba un peso comparativamente menor a la asociación del carácter indígena al hecho de descender de los «primeros habitantes», ya que, como señaló la ACHPR, sobre esta base y en el contexto africano, la mayoría de los africanos se consideran indígenas.

Consentimiento libre, previo e informado

Según el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP), el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) es una manifestación del derecho de los pueblos indígenas a autodeterminar sus prioridades políticas, sociales, económicas y culturales. Consta de tres derechos interrelacionados y acumulativos de los pueblos indígenas:

  • Derecho a ser consultado
  • Derecho a participar
  • El derecho a sus tierras, territorios y recursos

Aunque las interpretaciones del CLPI por parte de los Estados varían, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados está firmemente consolidado en el derecho internacional. La DNUDPI establece que los gobiernos deben obtener el CLPI de los pueblos indígenas para proyectos de desarrollo. Los gobiernos también deben ofrecer reparación cuando los recursos culturales, la propiedad intelectual o los recursos genéticos indígenas se tomen sin consentimiento. Aunque el Convenio n.º 169 de la OIT no recoge expresamente la expresión «consentimiento libre, previo e informado», existen elementos de los requisitos de consentimiento que no impiden un enfoque sustantivo libre, previo e informado basado en el consentimiento.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) también ha declarado que con respecto al derecho de consulta:

  • Las consultas deben ser formales, plenas y deben ejercerse de buena fe; debe existir un auténtico diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales caracterizado por la comunicación y la comprensión, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo común
  • Deben establecerse mecanismos de procedimiento apropiados a escala nacional y adoptar una forma adecuada a las circunstancias.
  • Las consultas deben realizarse a través de las instituciones de los pueblos indígenas y tribales
  • Las consultas deben llevarse a cabo con el objetivo de alcanzar un acuerdo o aprobar las medidas propuestas.

Instrumentos jurídicos

Un convenio de la OIT y una declaración de la ONU constituyen el marco jurídico internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas y son utilizados por la mayoría de los países que reconocen los derechos de los pueblos indígenas como guía de sus propias leyes nacionales. Estos convenios describen derechos específicos de los pueblos indígenas y sirven como marco para el empoderamiento indígena y tribal.

Hasta la fecha, algo más de 20 países han ratificado el Convenio n.º 169 de la OIT. El Convenio es jurídicamente vinculante para los Estados que lo han ratificado y estos deben adoptar medidas concretas para garantizar que sus obligaciones derivadas del Convenio se apliquen efectivamente a escala nacional.

Sin embargo, en muchos países sigue habiendo dificultades considerables en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en particular en relación con el derecho a la consulta.

La DNUDPI, un instrumento no vinculante, cuenta con el apoyo de la mayoría de los Estados y fue aprobado por la Asamblea General en septiembre de 2007. La DNUDPI establece un marco universal de estándares mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Profundiza en las normas de derechos humanos existentes y las libertades fundamentales que se aplican a la situación concreta de los pueblos indígenas.